ASUNTO: FP02-V-2008-001337
RESOLUCIÓN N° PJ0232008000775

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Por cuanto este Tribunal observa que el demandante ciudadano: LUIS ESTEBAN YANEZ LOPEZ, identificado en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 11-08-2008, requisito indispensable para la admisión de la Demanda en el Procedimiento Especial de Alimentos y Guarda, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, presentada por el ciudadano: LUIS YANEZ, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículos 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del Expediente. Déjese Constancia en el libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA.

DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR
LEMR/Annis González.-