ASUNTO: FP02-V-2008-001451
RESOLUCION N° PJ0232008000939

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de fecha 16/10/2008, presentado por la ciudadana VINA CONSUELO GARRIDO RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.895.673, debidamente asistida por la ciudadana MARIA ELENA SILVA CONDE, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.807; Este Tribunal, considera que uno de los requisitos esenciales para la validez del procedimiento de Divorcio 185-A, es que los cónyuges hallan permanecido separados de hecho por mas de cinco años, en este caso se evidencia, que la ciudadana VINA GARRIDO, informa mediante escrito que su hija (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), menor de edad, se fue a estudiar a la Ciudad de Puerto Ordaz, y como la edad que tenia para ese entonces eran (15) años, convenimos amistosamente y de común acuerdo que los días de semana estaría en Puerto Ordaz con la Adolescente y yo me quedaría en Ciudad Bolívar, con el niño, que es el menor de nuestros hijos, y los fines de semanas el se viene y lo pasamos juntos en la casa, y así hemos permanecido por durante dos (02) años, y en consecuencia, no llenan los requisitos establecidos en dicho artículo, para decretar el Divorcio en la presente causa, razón por la cual, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO, el presente juicio de conformidad a lo establecido en su ultimo aparte del articulo 185-A del Código Civil de Venezuela, del tenor siguiente. “Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarara terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente”. Se ordena devolver los documentos originales, que anexaron a la presente solicitud. Cúmplase y anótese en el libro diario de actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

EL SECRETARIO DE SALA (ACC)


DR. HECTOR GREGORIO MARTINEZ

LEMR/HGM/Jessica.-