ASUNTO: FP02-S-2008-005515
RESOLUCION: PJ0232008000824

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención, realizado en fecha 21-08-2008, ante la Fiscalía de Protección Integral del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos: JEAN CARLOS ROJAS SALAZAR y DIMAR YASELY MELVILLE BLANCA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.017.981 y V-15.251.363, respectivamente, en beneficio de los niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de uno (01), tres (03) y cinco (05) años de edad, respectivamente, presentado ante este tribunal, por el DR. WALFREDO MENDEZ ARAYA, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, donde solicita su correspondiente homologación, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el CONVENIMIENTO presentado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto a los montos fijados por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, se establece un equivalente al DIECINUEVE POR CIENTO (19%) DE UN SALARIO MÍNIMO, el cual está establecido en SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F 799,22), y que llevado en porcentaje a Bolívares, da un total de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENRIMOS (Bs. 150,00), de forma semanal y consecutiva, monto éste que variará automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo, caso en el cual, el obligado alimentario deberá continuar con el pago de las cantidades en Bolívares que deriven del porcentaje fijado en salarios mínimos, como obligación de Manutención en sus oportunidades correspondientes, siempre que aumente el salario mínimo, que fije el ejecutivo nacional.
Se establece un equivalente al CIEN POR CIENTO (10%) DE UN SALARIO MÍNIMO, el cual está establecido en SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F 799,22), y que llevado en porcentaje a Bolívares, da un total de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F 799,22), suma que será entregadas en el mes de AGOSTO de cada año, Asimismo, el ciudadano JEAN CARLOS ROJAS SALAZAR, se compromete a contribuir con el CIEN POR CIENTO (100%), por concepto de JUGUETES y ESTRENOS, correspondientes al mes de DICIEMBRE, de cada año. Asimismo el padre contribuirá con los gastos de Medicinas, Médicos y Recreación, en el momento que lo requieran sus hijos., monto éste que variará automáticamente en la medida en que varíe el salario mínimo, y adicional a la pensión de alimentos.
Cúmplase, remítase Copia Certificada de la decisión a la Fiscalía antes mencionada, obviándose su Notificación, por cuanto es quién presenta la solicitud. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO


EL SECRETARIO DE SALA (ACC)


ABG. HECTOR GREGORIO MARTINEZ JAIME.

LEMR/RYNA.-