ASUNTO: FP02-S-2008-005680
RESOLUCION: PJ0232008000834

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el Convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de fecha 19/08/2008 presentado ante este Tribunal en fecha 17/09/08, por la Defensoria Municipal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Municipio Independencia – Estado Anzoátegui, en representación de los ciudadanos: OSCAR MIGUEL RIVERO ZAMORA y MARIA ELIZABETH MORENO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.169.186 y V-13.546.451, respectivamente, y en beneficio de los hermanos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de quince (15) y ocho (08) de edad respectivamente, donde solicitan su correspondiente HOMOLOGACIÓN del Convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes. Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y ordena anotarlo en el libro de registro de causas bajo el Nº FP02-S-2008-005680, y de acuerdo a lo establecido por los ciudadanos OSCAR MIGUEL RIVERO ZAMORA y MARIA ELIZABETH MORENO, ante la Defensoria Municipal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Municipio Independencia – Estado Anzoátegui, en beneficio de los referidos hermanos, tal como se evidencia del Acta de Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar de fecha 19/08/2008, que anexaron a la presente solicitud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el mismo, en los términos y acuerdos realizado por las partes en la referida Acta, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la notificación del Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE PROTECCION (3)


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

EL SECRETARIO DE SALA. A.c.c.


DR. HECTOR GREGORIO MARTINEZ



LEMR/HGM/Jessica.-