ASUNTO: FP02-V-2008-001281
RESOLUCION: PJ0232006000831
Vista la aceptación efectuada por la ciudadana: ROSA YOLIMAR LOPEZ ALCALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.601.279, donde solicita al Tribunal las sumas de dinero por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), e interpuesta por el ciudadano: EMILIO ANTONIO RATTY ABAD, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.188.755 En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, ordena hacer entrega mediante Cheque de la Cuenta Corriente del Tribunal, de la suma de: NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 900,oo), a la ciudadana: Rosa López, y vista la aceptación realizada por la Oferida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR la aceptación, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena llevar a salario mínimo la mencionada pensión de alimentos de la manera siguiente: Por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad aproximada de un Veinticinco por ciento (25%) de un Salario Mínimo, el cual se encuentra establecido actualmente en SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.F 799,22), el cual equivale a DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,oo), en forma mensual y consecutiva. Asimismo para el mes de SEPTIEMBRE la cantidad aproximada de un Sesenta y dos por ciento (62%) el cual equivale a QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 500,oo), y para el mes de DICIEMBRE, la cantidad de un Sesenta y dos por ciento (62%) el cual equivale a QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 500,oo), De igual manera, se ordena oficiar al Gerente de la entidad bancaria BANFOANDES, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana antes mencionada, quien es la representante legal (madre) del referido adolescente, la cual solo podrá ser movilizada con la autorización expresa del Juez y Secretario de Sala adscritos al TRIBUNAL DE PROTECCION. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA SECRETARIA DE SALA 8ACC.)
ABG. MARIA EUGENIA SALAZAR.
LEMR/MES/Elisa.-
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