ASUNTO: FP02-S-2008-005752
RESOLUCION: PJ0232008000838
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el Convenimiento de CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado ante este tribunal en fecha 18-09-08, por el Abg. ENRIQUE YANEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo (Suplente-Encargado) del Primer Circuito del Estado bolívar, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, en representación de los ciudadanos: YENICA MARIA ANZOATEGUI ANZOATEGUI y JOSE GUILLERMO BASTARDO RODRIGUEZ, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-19.167.279 y V-10.663.713, respectivamente, en beneficio de la niña GENESIS VERONICA, de cuatro (04) meses de edad, donde solicitan su correspondiente HOMOLOGACIÓN del Convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes. Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y ordena anotarlo en el libro de registro de causas bajo el Nº FP02-S-2008-005752, y de acuerdo a lo establecido por los ciudadanos YENICA MARIA ANZOATEGUI ANZOATEGUI y JOSE GUILLERMO BASTARDO RODRIGUEZ, en beneficio de la referida niña, tal como se evidencia en el Acuerdo de Convivencia Familiar de fecha 28-08-08, que anexaron a la presente solicitud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el mismo, en los términos y acuerdos realizado por las partes en la referida Acta, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, remítase Copia Certificada de la decisión a la Fiscalia Décima del Primer Circuito, sede Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA (ACC)
ABG. HECTOR GREGORIO MARTINEZ
LEMR/HGMJ/Jessica.-
|