ASUNTO: FP02-S-2008-005540
RESOLUCION Nº PJO232008000853

En libelo de fecha 16 de Septiembre de 2008, por el ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del Niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Dos (02) meses de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado Niño, de fecha 29 de Julio del año 2008, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 2248 , Libro 7, Tomo 1, Folio 351, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2008, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir el NOMBRE de la Progenitora, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como el Nombre de la Progenitora como MARCILENE STAROSKY DE AGUIAR y se coloque sus verdaderos Nombres, que son: MARCILENE STAROSKY MUNIZ, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 17 de Septiembre de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se obvia Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, por cuanto el mismo, interpuso la correspondiente acción y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho.
El Tribunal para decidir previamente considera:

UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadano: ELONILDO AGUIAR MUNIZ, en su condición Padre de solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hijo, el NOMBRE de la Progenitora, siendo que aparece asentado como MARCILENE STAROSKY DE AGUIAR y se coloque sus verdaderos Nombres, que son: MARCILENE STAROSKY MUNIZ, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por el ciudadano: ELONILDO AGUIAR MUNIZ, actuando en su nombre y representación del Niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Dos (02) meses de edad, de fecha 29 de Julio del año 2008, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 2248 , Libro 7, Tomo 1, Folio 351, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 2008, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como el verdadero Nombre de la Progenitora, como: MARCILENE STAROSKY MUNIZ, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “07”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

EL SECRETARIO DE SALA (ACC)


Abg. HECTOR GREGORIO MARTINEZ



Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.


EL SECRETARIO DE SALA (ACC)


Abg. HECTOR GREGORIO MARTINEZ