ASUNTO: FP02-S-2008-005544
RESOLUCION Nº PJO232008000848

En libelo de fecha 16 de Septiembre de 2008, por el ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Doce (12) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificada Adolescente, de fecha 02 de Mayo del año 1996, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 1273, Libro 3, Tomo 2 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1996, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir el APELLIDO, LA NACIONALIDAD y CEDULA DE IDENTIDAD DEL PADRE de la Adolescente, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como NANKISHORE BARAAT, su Nacionalidad GUYANES y BOLETA DE IDENTIFICACION Nº 545 y se coloque sus verdaderos Datos, que son: NANKISHORE BARAT, su Nacionalidad VENEZOLANA y la CEDULA DE IDENTIDAD Nº 21.676.499, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 17 de Septiembre de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se obvia Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, por cuanto el mismo, interpuso la correspondiente acción y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho.
El Tribunal para decidir previamente considera:
UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadano: NANKISHORE BARAT, en su condición Padre de solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija, el APELLIDO, NACIONALIDAD Y CEDULA DE IDENTIDAD DEL PADRE de la misma, siendo que aparece asentado como NANKISHORE BARAAT, su Nacionalidad GUYANES y BOLETA DE IDENTIFICACION Nº 545 y se coloque sus verdaderos Datos, que son: NANKISHORE BARAT, su Nacionalidad VENEZOLANA y la CEDULA DE IDENTIDAD Nº 21.676.499, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por el ciudadano: NANKISHORE BARAT, actuando en su nombre y representación de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Doce (12) años de edad, de fecha 02 de Mayo del año 1996, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 1273, Libro 3, Tomo 2 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1996, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como el verdadero APELLIDO, NACIONALIDAD Y CEDULA DE IDENTIDAD DEL PADRE de la Adolescente, como: NANKISHORE BARAT, su Nacionalidad VENEZOLANA y la CEDULA DE IDENTIDAD Nº 21.676.499, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “07”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

EL SECRETARIO DE SALA (ACC)


Abg. HECTOR GREGORIO MARTINEZ
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.


EL SECRETARIO DE SALA (ACC)


Abg. HECTOR GREGORIO MARTINEZ