ASUNTO : FP02-S-2008-005519
Resolución N° PJ0232008000826


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el Convenimiento contentivo de Obligación de Manutención, celebrado en fecha 16/01/2008 ante la Fiscalía Séptima de Protección Integral del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, por los ciudadanos ROSARIO DEL VALLE ORTIZ LEZAMA y ROBERT GASCON GUZMAN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.326.815 y 13.017.823 respectivamente, en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de seis (06) años de edad, presentado ante este Tribunal por el ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde solicita su correspondiente homologación, este Tribunal, lo admite cuanto ha lugar en Derecho y ordena anotarlo en el Libro de Registro de Causas bajo el Nº FP02-S-2008-005519. En consecuencia, el Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento, en los términos y acuerdos realizado por las partes en la referida Acta, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y dada la Obligación que tiene el Tribunal de fijar en Salarios Mínimos la Obligación Alimentaria, de conformidad con el artículo 369 de la citada ley, y en caso de desacuerdo de los padres se fija la suma equivalente al TREINTA Y OCHO POR CIENTO 38%) de un Salario Mínimo, que actualmente se encuentra fijado en la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F. 799,22) y que llevado en porcentaje a Bolívares da un total aproximado a TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,oo), en forma mensual y consecutiva, que deberá depositar voluntariamente el ciudadano: ROBERT GASCON GUZMAN MARTINEZ, en una cuenta de ahorro, en beneficio de su hija. De igual manera, en los gastos de Útiles y Uniformes Escolares, correspondiente al mes de Septiembre y de gastos decembrinos (Diciembre) de cada año, el padre los cubrirá en su totalidad.
Todos los montos fijados por concepto de Obligación de Manutención, variarán automáticamente en la medida en que varíe el Salario Mínimo, caso en el cual, el obligado alimentario deberá continuar con el pago de las cantidades en Bolívares que deriven del porcentaje fijado en salarios mínimos, como Obligación de Manutención en sus oportunidades correspondientes, siempre que aumente el salario mínimo. Déjese constancia en el Libro Diario y archívese el expediente.-
LA JUEZ DE PROTECCION (3),


DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.

LA SECRETARIA DE SALA (ACC.)


ABG, MARIA EUGENIA SALAZAR.



LEMR/MES/Elisa.-