ASUNTO : FP02-V-2008-001472
RESOLUCIÓN N° PJ0232008000857
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Por cuanto este Tribunal observa que el solicitante ciudadano: DANIEL NDRES MACHICA, identificado en autos, no Subsanó los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 22 de Septiembre de 2008, requisito indispensable para la admisión de la Demanda en el Procedimiento Especial de Alimentos y Guarda, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, presentada por la ciudadano antes identificado, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículos 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del Expediente. Déjese Constancia en el libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA (ACC)
DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR
LEMR/Annis González.-
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