ASUNTO: FP02-S-2008-005851
RESOLUCION N° PJ0232008000859
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior solicitud contentiva de REVISION DE SENTENCIA DE CONSEJO DE TUTELA, intentada por la ciudadana: AMANDA BALDALLO DE AYALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.836.308, debidamente asistido en este acto por los Profesionales del Derecho WILLIAM CALDERA RODRIGUEZ y TRINA NAVARRETE DE RON, Abogados en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 47.632 y 4.166, y por cuanto la presente causa no se esta pronunciando al fondo, y dado el cumplimiento a los establecido al articulo 341 del Código Civil, referente a tutela, es por lo que debe Gestionar todo lo concerniente en la causa N° FP02-S-2005-000557, en consecuencia el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud. Se ordena la devolución de los originales y el archivo del Expediente. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA (ACC)
DRA. MARIA EUGENIA SALAZAR.
LEMR/Ryna.-
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