ASUNTO: FP02-S-2008-005987
RESOLUCION Nº PJ0232008000869
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior solicitud contentiva de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana GLADYS HERNANDEZ BERRIO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.036.492, debidamente asistida por la Dra. YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptima del Ministerio Publico en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y por cuanto se observa que no existe ningún error en la partida de nacimiento de la adolescente YURLADIS, que haya que rectificar, por cuanto alega la solicitante que al momento de la presentación de la mencionada adolescente, tanto la solicitante (madre) como el padre eran de nacionalidad colombiana y posteriormente se nacionalizaron como venezolanos y solicita se corrija el error en cuanto a los números de cedulas de los padres, ciudadanos REMBERTO BONOLIS MERCADO y GLADYS HERNANDEZ BERRIO, en consecuencia el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud, por cuanto no llena los extremos establecidos en la Ley de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que los ciudadanos REMBERTO BONOLIS MERCADO y GLADYS HERNANDEZ BERRIO, debe gestionar lo correspondiente por ante las Autoridades Civiles de este Municipio. Se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL SECRETARIO DE SALA (ACC)
ABOG. HECTOR GREGORIO MARTINEZ JAIME.
LEMR/Shiderlly Inagas.-
|