REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN CIVIL.-

ASUNTO: FP02-F-2008-000263
Sentencia Definitiva Nº PJ0182008000649.-
"VISTOS".-
Por solicitud presentada en fecha 08 de julio del 2008, los ciudadanos: GERVIS OMAR REPUESA y YARITZA JOSEFINA MATOS DE REPUESA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.172.012 y 15.543.275, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado PABLO SAMBRANO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.518, y de este domicilio, demandaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial que los une, en Divorcio, con apoyo del Artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expusieron:
Que el día 13 de junio del año 2003, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar, quedando asentada el acta bajo el , quedando asentado bajo el Nº 14, folios 27 y 28, llevados por ese Despacho durante el año de 2003, tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron marcada “A”, que durante dicha unión no procrearon hijos; que alegaron haber fijado su domicilio conyugal en la Calle La Antena, Casa Nº 9, Sector Monacal, de la Población de la Paragua, Estado Bolívar.- Que durante la unión matrimonial adquirieron bienes de fortuna que partir.- Que terminaron solicitando que dicha solicitud sea admitida y declarada Con Lugar en la definitiva.-
Por auto de fecha 31 de julio de 2008, este tribunal admitió la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los cónyuges supra mencionados, y se ordenó emplazar únicamente al Fiscal 7º del Ministerio Público, para que éste expusiera lo que creyere conveniente en relación con dicha solicitud.-
En diligencia de fecha 12 de agosto de 2008, el Dr. WALFREDO MÉNDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal 7º del Ministerio Público ( E ) consignó su informe mediante el cual manifestó “que se han cumplido los extremos de Ley, y este Representante Fiscal no tiene nada que objetar en la presente solicitud, y en consecuencia, emite su opinión favorable.-
Siendo la oportunidad para decidir el tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
El artículo 185-A del Código Civil establece: “CUANDO LOS CÓNYUGES HAN PERMANECIDO SEPARADOS DE HECHO POR MAS DE CINCO AÑOS CUALQUIERA DE ELLOS PODRÁ SOLICITAR EL DIVORCIO ALEGANDO LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN”. -
SEGUNDA:
Que con vista de la disposición anterior, este tribunal en fecha 20 de junio de 2008, admitió la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: GERVIS OMAR REPUESA y YARITZA JOSEFINA MATOS DE REPUESA, identificados en autos, y se ordenó emplazar únicamente al Fiscal 7º del Ministerio Público.-
TERCERA:
Que del análisis de las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal observa que se cumplieron en el proceso todas las disposiciones del Artículo 185-A eiusdem, y considera procedente la acción.- Y así se decide.-
Que en fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los Ciudadanos: GERVIS OMAR REPUESA y YARITZA JOSEFINA MATOS, supra identificados, y por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados cónyuges, que contrajeron en fecha 13 de junio del año 2003, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Barceloneta, del Municipio Raúl Leoní, del Estado Bolívar, quedando asentado bajo el Nº 14, folios 27 y 28, llevados por ese Despacho durante el año de 2003.-
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil ocho. (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.- La Secretaria Temporal,

Sofía Medina
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las dos de la tarde.-
La Secretaria Temporal,


Sofía Medina


HFG/marbella.-