REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-F-2008-000162
Resolución N° PJ0182008000653
Jurisdicción Civil Familia.
"Vistos"
Por solicitud de fecha 13 de mayo de 2.008, los ciudadanos: CASIMIRO HERNANDEZ y GEORGINA DE JESUS CARVAJAL de HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.170.608 y 8.535.671 respectivamente, y domiciliados en el caserío El Caura, Municipio Sucre del Estado Bolívar, debidamente asistidos por el abogado VICTOR BARRIOS, en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.375 y de este domicilio, demandaron formalmente la disolución del vínculo matrimonial que los une, en Divorcio, con apoyo del artículo 185-A del Código Civil, fundamentando la solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, quienes al efecto expusieron: Que el día 13 de diciembre de 1965, contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Distrito Piar del Estado Bolívar, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron marcada “A”, los cuales han permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, que durante dicha unión no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes que liquidar, pedimos que se declare CON LUGAR el Divorcio en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 19 de mayo de 2008, se admitió la solicitud de Divorcio y se ordenó emplazar UNICAMENTE al Fiscal 7º del Ministerio Público para que éste compareciere por ante este tribunal DENTRO DE LOS DIEZ DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a su citación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud.-
En diligencia de fecha 11 de agosto de 2.008, el abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal 7º ( E ) del Ministerio Público, manifestó no tener objeciones que formular en dicha solicitud.-
Siendo la oportunidad de decidir el tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
El artículo 185-A del Código Civil, establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el DIVORCIO alegando ruptura prolongada de la vida en común"-
SEGUNDA:
Que con vista de la disposición anterior, este tribunal en fecha 19 de mayo de 2.008, admitió la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos: CASIMIRO HERNANDEZ y GEORGINA DE JESUS CARVAJAL de HERNANDEZ, se ordenó emplazar UNICAMENTE al Fiscal 7º del Ministerio Público, quien en su oportunidad legal manifestó no tener nada que objetar en relación a dicha solicitud, por no conocer hechos diferentes a lo expuestos por los solicitantes.-
TERCERA:
Que del análisis de las anteriores consideraciones, este tribunal observa que se han cumplidos todas las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, considera procedente el presente procedimiento y así se decide.-
En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos CASIMIRO HERNANDEZ y GEORGINA DE JESUS CARVAJAL de HERNANDEZ, ambos suficientemente identificados en autos, por la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil, y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante el Concejo Municipal del Distrito Piar del Estado Bolívar, celebraron los mencionados ciudadanos el día 13 de diciembre de 1965, según se evidencia del Acta N° 164, libro N° 1 del Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho, año 1965, folios del 394 al 395.-
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.).-
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
HFG/maría t.-
|