REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO BOLIVAR.-

ASUNTO: FP02-S-2008-005483
SENTENCIA N° PJ0182008000663
JURISDICCION CIVIL.-
“VISTOS”.-


Por escrito de fecha 14 de agosto de 2008, la ciudadana KARELIS DEL CARMEN ALBA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.724.823 y de este domicilio, debidamente asistida del abogado CIPRIANO ANTONIO EUREA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.179 y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO tal como consta del acta de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Bolívar, la cual aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 946, folio 60, Libro 4, Tomo 2, del año 1.973 y que corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, y explicó que el acta en cuestión al momento de asentarla cometieron el siguiente error: UNICO: Que aparece que nació el día 04 de enero de 1973, lo cual es incorrecto, puesto que la fecha de nacimiento correcta es el día 04 de febrero de 1973.- Solicitó al tribunal se sirva corregir la partida de nacimiento en cuestión, la cual no puede tener el error anteriormente mencionado.- Admitida como fue la demanda por auto de esta misma fecha, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, y sustanciarse como punto de mero derecho y bajo el procedimiento sumario y breve, conforme a lo solicitado por la parte actora.

El tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:

UNICA:
Considera el tribunal que la voluntad expresa de la actora KARELIS DEL CARMEN ALBA RODRIGUEZ, es que se le corrija el error cometido en SU PARTIDA DE NACIMIENTO, o sea, colocar su fecha de nacimiento correctamente como lo es “el día 04 de febrero de 1973”, puesto que el error es que al asentar la referida fecha colocaron que nació el día “04 de enero de 1973”, tal como aparece en la mencionada partida, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que el solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana KARELIS DEL CARMEN ALBA RODRIGUEZ, que corre inserta bajo el N° 946, Libro 4 , Tomo 2, folio 60, del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por el Registro Principal del Estado Bolívar, durante el año 1.973, en el sentido de que sea corregida su fecha de nacimiento como es correcto, es decir “el día 04 de febrero de 1973” , que es la fecha que verdaderamente corresponde a la mencionada ciudadana en dicha partida, cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Prefecto del Municipio Heres del Estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-

Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).-

La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-

HFG/airam.-