REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-S-2008-005756
SENTENCIA N° PJ0182008000661
"Vistos"

Por escrito de fecha 18-09-2008, la ciudadana NIUBIS DESIREE ROMERO ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.383.013, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana ELYMAR GUEVARA VALLÉS, abogada en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 132.347 y de este domicilio, solicito la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual aparece inserta en los libros de registro civil de nacimientos N° 01, acta N° 190, folio 211, tomo V del año 1985 y que corre inserta al folio tres (03) del presente expediente, en la cual se incurrió en el error de estampar como su segundo nombre “DESIREES” y el cual es incorrecto siendo su verdadero nombre, “DESIREE”, sin el agregado de la letra “S” para demostrar sus dichos consignó copia simple de su partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del estado Bolívar y copia de la cédula de identidad. Solicitó al tribunal se sirva corregir el acta en cuestión, la cual no puede tener el error anteriormente mencionado.

Por auto de esta misma fecha, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, se ordeno darle entrada en el libro de causas respectivo.

Considera el tribunal que la voluntad expresa de la solicitante: NIUBIS DESIREE ROMERO ZAMORA, en su libelo de demanda de expresar que su acta de nacimiento, adolece de un error involuntario ortográfico o natural, el cual fuere asentado en dicha acta como su segundo nombre “DESIREES” y el cual es incorrecto siendo su verdadero nombre, “DESIREE”, sin el agregado de la letra “S” y como quiera que tal corrección no DINAMA ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que ellos manifiestan en su referido libelo de demanda, y acogiéndose el tribunal a jurisprudencias reiteradas de otros tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la acción debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA NIUBIS DESIREE ROMERO ZAMORA, que corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos N° 01, acta N° 190, folio 211, tomo V del año 1985, en el sentido de corregir el siguiente error “DESIREES” y el cual es incorrecto siendo su verdadero nombre, “DESIREE” como aparece erróneamente escrito en dicha partida cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-

Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Heres del estado Bolívar y Registrador Principal del estado Bolívar, a los fines legales consiguientes.-

Publíquese, regístrese y déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.-
Publicado en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
La Secretaria Temporal,

Sofía Medina.-

HFG/Jm