REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-S-2007-004268
SENTENCIA N° PJ0182008000677
JURISDICCION CIVIL FAMILIA.-
"Vistos"
Por solicitud de fecha 10 de agosto de 2007 los ciudadanos: WIMBER MANUEL DIAZ RIVERO y NATHALI DEL VALLE DIAZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.565.069 y 15.619.614 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JOSE A. COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.215 y de este mismo domicilio, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 31 de marzo de 2.006, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar, tal como consta del acta de matrimonio que en copia certificada acompañaron al referido escrito; que de dicha unión no se procrearon hijos, ni existen bienes sociales que liquidar, solicitando se decrete la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados.-
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2007, se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo a tenor de los dispuestos en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.
En diligencia de fecha 17 de septiembre de 2008, los cónyuges WIMBER MANUEL DIAZ RIVERO y NATHALI DEL VALLE DIAZ MENDOZA, debidamente asistidos por el abogado JOSE COLINA, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Ahora bien, por cuanto ambas partes se encuentran a derecho y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Que conforme al último aparte del artículo 185 del Código Civil, los ciudadanos WIMBER MANUEL DIAZ RIVERO y NATHALI DEL VALLE DIAZ MENDOZA, en fecha 17 de septiembre de este año, asistidos de abogado solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
S E G U N D A
Que habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges y no existe en autos prueba de que se hubieren reconciliado, con vista del procedimiento anterior y conforme se establece en el artículo 185 del Código Civil, la sentenciadora estima que la conversión aquí planteada es procedente.
En fuerza de las consideraciones anteriores, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que por ante la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar, contrajeran en fecha 31 de marzo de 2006, los ciudadanos WIMBER MANUEL DIAZ RIVERO y NATHALI DEL VALLE DIAZ MENDOZA, ambos plenamente identificados.
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley siendo las nueve y treinta de la mañana.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
HFG/Jm
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