REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de septiembre de 2008.-
198º y 149º


ASUNTO: FP02-F-2007-000091
RESOLUCIÓN N° PJ0182008000679.-

Vistos las diligencias de fechas 11-08-208 y 16-09-2008, suscrito el primero por el abogado CESAR REYES CHACIN, donde solicita la reposición de la causa de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto “…en el presente caso la parte solicitante de los carteles de emplazamiento e incluso el Tribunal, no han cumplido cabalmente con los términos del dispositivo legal transcrito, ni con el auto de admisión de la demanda, por lo siguiente: 1.-) No fe fijado en la cartelera del Tribunal el cartel de emplazamiento de los presuntos herederos desconocidos. 2.-) En segundo término no consta la publicación dos veces por semana en los diarios indicados, por cuanto según diligencia del 29-04-2008, suscrita por la abogado Dra. OMAIRA TERESA CARETT, la misma consignó en autos, según los términos de la diligencia: “…ejemplares de los diarios “El Progreso” y “El Expreso”, donde fuera publicado el edicto librado por éste Tribunal…”(SIC). Esta consignación no fue hecha de conformidad con lo establecido en la Ley y en el auto de admisión de la demanda, por cuanto la parte actora debió y no hizo consignar semanalmente durante sesenta (60) días las publicaciones hechas en los diarios mencionados, indicando por supuesto que tales consignaciones se hicieron en las respectivas semanas y no consignar un amasijo de publicaciones sin indicar la fecha de las mismas, obligando obviamente el Tribunal a escudriñar cada una de las publicaciones para verificar su fecha..”; y el segundo suscrito por la abogado OMAIRA TERESA CARETT, donde solicita al tribunal se desestime el pedimento del apoderado judicial de la parte actora y fije la oportunidad de evacuación de pruebas; el Tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado observa:

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia ciertamente que se trata de una ACCION MERO DECLARATIVA¸ incoada por la ciudadana RAMONA CORDERO contra las ciudadanas ROSA ELENA, FLOR TERESA y JOSEFINA DEL CARMEN SALCEDO MARCHAN y los SUCESORES DESCONOCIDOS DEL EXTINTO JUAN DEL CARMEN SALCEDO, la cual fue admitida en fecha 19-07-2007, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que comparecieran al acto de contestación de la demanda y en cuanto a los sucesores desconocidos se ordeno su emplazamiento, para que comparezcan en el termino de sesenta (60) días continuos, a partir de la fijación del edicto en la puerta del tribunal y de la publicación por la prensa en dos (02) diarios de mayor circulación en esta localidad, dos veces por semana; y se observa que los carteles fueron publicados de la siguiente manera: Jueves 12/02/08 “El Progreso”; Martes 19/02/08 “El Progreso”; Martes 19/02/08 “El Expreso”; Jueves 21/02/08 “El Expreso”; Martes 26/02/08 “El Progreso”; Martes 26/02/08 “El Expreso”; Jueves 28/02/08 “El Progreso”; Jueves 28/02/08 “El Expreso”; Martes 04/03/08 “El Progreso”; Jueves 06/03/08 “El Progreso”; Jueves 06/03/08 “El Expreso”; Martes 11/03/08 “El Progreso”; Martes 11/03/08 “El Expreso”; Jueves 13/03/08 “El Progreso”; Jueves 13/03/08 “El Expreso”; Lunes 17/03/08 “El Progreso”; Lunes 17/03/08 “El Expreso”; Miércoles 19/03/08 “El Progreso”; Miércoles 19/03/08 “El Expreso”; Martes 25/03/08 “El Progreso”; Miercoles 26/03/08 “El Expreso”; Jueves 27/03/08 “El Progreso”; Viernes 29/03/08 “El Expreso”; Martes 01/04/08 “El Progreso”; Jueves 03/04/08 “El Progreso”; Jueves 03/04/08 “El Expreso”; Sabado 05/04/08 “El Expreso”; Martes 08/04/08 “El Progreso”; Martes 08/04/08 “El Expreso”; Jueves 10/04/08 “El Expreso”; Martes 15/04/08 “El Progreso”; Miercoles 16/04/08 “El Expreso”; Viernes 18/04/08 “El Progreso”; Viernes 18/04/08 “El Expreso”; como se observa claramente fueron publicados treinta y cuatro (34) edictos, todos dentro de lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

Del mismo modo, se observa que en la cartelera de este Tribunal se encuentra publicado el edicto de fecha 19-06-2007, relacionada con el presente juicio, razón por la que le causa extrañeza a esta juzgadora que el Dr. CESAR REYES CHACIN, alegue de forma tan alegre que este Juzgado ha incumplido con la norma contenida en el artículo 231 ejusdem, al no publicar el edicto en la cartelera del tribunal cuando el mismo se encuentra fijado en ella y más aún que interprete erradamente la antes referida norma, ya que en el texto de la misma no se colige que la consignación de los edictos publicados en la prensa deba hacerse semanalmente, en razón de ello se le hace un llamado de atención al mencionado profesional del derecho, para que en el futuro no incurra en situaciones iguales como la de autos, vale indicar, solicitudes infundadas, evitando así que el Tribunal distraiga inútilmente su tiempo examinando asuntos o materias futiles.-

En razón de lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el co-apoderado judicial de la parte demandada.- Y así se decide.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las correspondientes boletas
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria Temporal,


Sofía Medina.-
HFG/irassova.-