-REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
“JURISDICCIÓN CIVIL”

ASUNTO FP02-S-2008-006002

Sentencia definitiva Nº PJ0182008000703
"VISTOS".-

Por escrito de fecha 26 de Septiembre de 2008, la ciudadana: MARIA JOSEFINA GRANATI ECHEVERRÍA DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.022.418, y de este domicilio, debidamente asistida del abogado LUIS TOUSSAINT RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.450, y de este domicilio, solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual quedó asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año de 1.968, Acta Nº 445, folios 215, 216 y 217, y en la cual, al momento de asentar la misma se incurrió en el error de estampar el Número de su cedula de identidad en forma incorrecta, o sea, “2.230.418 ”, y que es por ello que aspira que este tribunal corrija la referida Acta de Matrimonio, y aparezca su número de cédula en forma correcta, o sea, “ 3.022.418 ”, la cual acompañó en copia fotostática a dicha solicitud.-
Admitida como fue la demanda por auto de esta misma fecha, (30/09/2008), se ordenó darle entrada en el Libro de Causas respectivo, y sustanciarse como punto de mero derecho y tramitarse bajo el procedimiento sumario y breve conforme a las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y a lo peticionado por la solicitante.-
El tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
Ú N I C A:
Considera este Sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante, ciudadana: MARIA JOSEFINA GRANATI ECHEVERRÍA DE BASTIDAS, identificada supra, es que se corrija el error en que se incurrió cuando se asentó en su Acta de Matrimonio el numero de su cedula de identidad de manera incorrecta 2.230.418, y aparezca su número de cedula en forma correcta, es decir: “3.022.418”, y que es por ello que aspira que este tribunal modifique la referida acta; y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que manifiesta la parte solicitante, este tribunal acogiéndose a Jurisprudencias reiteradas de otros tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados y acordados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva; y así se decide.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por la ciudadana: MARIA JOSEFINA GRANATI ECHEVERRÍA DE BASTIDAS, asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año de 1.968, Acta Nº 445, folios 215, 216 y 217, que consigno junto con el escrito libelar, cuya presentación fue efectuada en fecha 06 septiembre de 1.968, en el sentido de que estampe en dicho Instrumento el numero de la cédula de identidad de ella en forma correcta, es decir “3.022.418”, y no como aparece erróneamente asentado 2.230.418, cuyo error se trata de subsanar, y como en efecto formalmente queda subsanado.- Y así se decide.-

Que conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil Vigente se ordena por Secretaría expedir Copia Certificada del presente fallo, y hecho que esto sea, remitirlo bajo Oficio al Ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año Dos Mil ocho.- (2.008).- Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-
La Juez,



Dra. Haydée Franceschi Gutiérrez.-
La Secretaria, Temporal


Sofía Medina.-


Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las Dos de la tarde (2:00 p.m.)
La Secretaria, Temporal


Sofía Medina.

HFG/marbella.-