REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN CIVIL.-
Ciudad Bolívar, 30 de septiembre de 2008.
198° y 149°
ASUNTO: FP02-V-2003-000096
RESOLUCIÓN N° PJ0182008000702
Vistas las diligencias, que anteceden, suscritas por el abogado JUAN CIPRIANO GUILLEN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante las cuales solicita, “(…) se libre nuevo mandamiento de ejecución y se comisione suficientemente al juzgado ejecutor de medidas de este circuito judicial para así concluir con este juicio que pareciera que tuviera rasgo de interminable (…)”, el tribunal a fin de proveer sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
Primero: La presente acción reivindicatoria incoada por la ciudadana ANA ISABEL BASTIDAS en contra del ciudadano HÉCTOR RAFAEL MATA, previa sustanciación de acuerdo a nuestro ordenamiento adjetivo civil, fue decidida y declarada con lugar en fecha 10-06-2004, la cual una vez, definitivamente firme, como se encontraba, se ordenó el cumplimiento voluntario de la misma y vencido el lapso concedido para tal acto, se ordenó la ejecución forzosa, librándose a tal efecto el correspondiente mandamiento de ejecución, el cual, como bien dijo la parte diligenciante, se llevó a cabo el día 19-08-2004, por el juzgado ejecutor de medidas de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: En tal sentido, se debe señalar que con posterioridad a la ejecución de sentencia dictada por este tribunal, la parte actora ha presentado una serie de diligencias, mediante las cuales fundamenta su pedimento vinculado con la fase de ejecución de sentencia –que en el presente caso ya se llevó a cabo-.
Es así como se observa, que el abogado diligenciante ha solicitado en diversas ocasiones, a pesar de reconocer que la misma ya fue ejecutada, que se libre nuevo mandamiento de ejecución, en virtud, de que “(…) la parte demandada ciudadano Héctor Mata en compañía de su concubina Juanita Carrasquel invadió de nuevo el inmueble (…)”.
En este orden de ideas, verifica este órgano jurisdiccional la existencia del quebrantamiento de formas procesales y de aptitudes contrarias a la sana lid por parte del litigante, en detrimento de una eficiente administración de justicia y en reiterada sustracción de las decisiones judiciales proferidas por los tribunales de instancias involucrados durante el desarrollo del iter del controvertido, debido a que más allá de buscar solventar de una forma definitiva la situación planteada, evidentemente se pretende entorpecer la conclusión del presente proceso, tratando en ocasiones, de que se emitan nuevos pronunciamientos que exceden del poder de conocimiento que este tribunal detenta, y que conllevaría a alterar la cosa juzgada de la cual se encuentra revestida la sentencia de fondo dictada, ya que el juicio en comento finalizó una vez que se materializó la ejecución forzosa de la sentencia en cuestión.
Es así, como la solicitud realizada por el diligenciante en el contexto de la presente causa, constituyen una indebida aptitud procesal, que indudablemente va en contra de los principios procesales, ya que pretende la reapertura de una etapa del proceso, como es la fase de ejecución –que se cumplió a cabalidad-.
Igualmente, resulta demostrativo de la aptitud apartada de la sana lid a que se ha hecho referencia, el diligenciante, “(…) desde que solicité la inspección judicial para demostrar los hechos lo cual ha sido totalmente imposible practicar la misma y ante tal retardo lo que ha hecho es perjudicar a mi representada por cuanto no ha podido disfrutar de su derecho de propiedad (…)”, argumento éste que resulta manifiestamente improcedente, por cuanto la actividad, de este órgano jurisdiccional culminó una vez que se llevó a cabo la entrega del inmueble objeto a reivindicar, donde su aspecto cognoscitivo ha sido suficientemente debatido y decidido, y sobre el cual se dejó claramente establecido lo que constituye el objeto de la sentencia y la forma en que se debía cumplirla. En tal sentido, por todos los motivos arriba expuestos, se compele bajo apercibimiento a la parte actora, es concluyente para quien aquí suscribe declarar IMPROCEDENTE la solicitud de librar nuevo mandamiento de ejecución. Así se declara.
Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria Temporal,
Sofía Medina.
HFG/SM/maye.-
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