REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintitrés de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: FP02-V-2008-001456
Resolución Nº: PJ0262008000043

Vista la anterior demanda de desalojo de inmueble y cobro de bolívares por cánones de arrendamientos vencidos, interpuesta por el abogado PEDRO OVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.013, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN GERVASIA REGUERO DE LAGO, en contra de los ciudadanos SUSANA SANCHEZ, SANTO RUIZ LIAÑO y ANA FREIRE LOPEZ, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

Del mencionado escrito de demanda se observa que la presente acción es interpuesta por la ciudadana CARMEN GERVASIA REGUERO DE LAGO contra las ciudadanas SUSANA SANCHEZ y ANA FREIRE LOPEZ, en su carácter de arrendataria y subarrendataria, respectivamente, del local Nº 11 ubicado en el Edificio “Paris”, situado en la calle Dalla Costa de esta ciudad, por una parte, y como documento fundamental de la demanda acompaña instrumento privado de arrendamiento que riela en los folios 6 y 7; y, por la otra, es interpuesta contra el ciudadano SANTO RUIZ LIAÑO, en su carácter de arrendatario del apartamento Nº 2 ubicado en el edificio arriba mencionado, para lo cual también acompaña documento privado de arrendamiento (reconocido ante Notaría por la parte actora) que riela en los folios 4 y 5.

En este sentido, el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil dispone que:

Podrán varias personas demandar o ser demandadas conjuntamente como litisconsortes: a) Siempre que se hallen en estado de comunidad jurídica con respecto al objeto de la causa; b) cuando tengan un derecho o se encuentren sujetas a una obligación que derive del mismo título; c) En los casos 1º, 2º y 3º del artículo 52.

Del artículo trascrito se evidencia que únicamente en los casos allí mencionados pueden varias personas demandar o ser demandadas conjuntamente como litisconsortes.

Ahora bien, en el caso sub iudice se observa que la pretensión de desalojo deducida por la actora contra las ciudadanas SUSANA SANCHEZ y ANA FREIRE LOPEZ, tiene como objeto el local Nº 11 identificado supra, motivado a la falta de pago de cánones de arrendamiento convenidos en el contrato de arrendamiento que riela a los folios 6 y 7, mientras que la pretensión de desalojo interpuesta contra el ciudadano SANTO RUIZ LIAÑO tiene como objeto un inmueble distinto al anterior, es decir, el apartamento Nº 2 ya identificado, motivado a la falta de pago de cánones de arrendamiento convenidos en un título diferente al anterior.


Así las cosas, este Tribunal considera que entre las ciudadanas SUSANA SANCHEZ y ANA FREIRE LOPEZ, por una parte, y entre el ciudadano SANTO RUIZ LIAÑO, por la otra, no existe ninguna relación que permita demandarlos conjuntamente como litisconsortes, ya que no existe entre ellos un estado de comunidad jurídica con respecto al objeto de la causa, ya que como se sostuvo anteriormente ambas pretensiones están dirigidas al desalojo de inmuebles distintos, ni tampoco se encuentran sujetas a una obligación que derive del mismo título, ya que ambas pretensiones de desalojo se fundamentan en contratos de arrendamientos distintos, como lo exige el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, ni tampoco encuadra en lo previsto en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 52, ya que no hay identidad de personas y objeto, ni de personas y título, ni de título y objeto, cuestión por la cual considera quien aquí decide que la actora debió interponer, en causas separadas, sus respectivas pretensiones contra los hoy demandados, en vista de que tienen obligados, objetos y títulos diferentes.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de desalojo y cobro de bolívares por cánones de arrendamientos vencidos, interpuesta por la ciudadana CARMEN GERVASIA REGUERO DE LAGO, contra los ciudadanos SUSANA SANCHEZ PUMARE, ANA FREIRE LOPEZ y SANTO RUIZ LIAÑO, ASI SE DECIDE.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Enelide Arredondo


La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

La Secretaria.,
Enelide Arredondo.