REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolivar
Ciudad Bolivar, dieciséis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

Por cuanto en fecha 04-08-08 se dictó auto exhortando a la parte interesada para que presentara el original de la letra de cambio y hasta la fecha el demandante no ha realizado tal actuación este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la demanda de cobro de bolívares por no existir prueba escrita del derecho que se alega en concordancia con lo establecido en los artículos 643, ordinal 2º, y 644 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FP02-M-2008-000082
Resolución N° PJ0192008000588