REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, diecisiete de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FH02-X-2008-000127
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-F-2008-000151
Por cuanto en el libelo la parte actora solicitó el decreto de una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de los demandados este Tribunal debe examinar si se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para que proceda el decreto de una medida preventiva de cualquier naturaleza; a tal efecto observa:
Con relación a la presunción del buen derecho los demandantes pretenden el cumplimiento de un contrato de opción de compra sucrito el 10/2/2006 referido al inmueble Nº 3 de la urbanización Villa Morichal de esta ciudad. Junto con su demanda produjeron una copia certificada del contrato autenticado en una Notaría Pública. Este instrumento, salvo lo que resulte del debate probatorio, hace presumir que ciertamente los actores tienen derecho a exigir su cumplimiento, es decir, el perfeccionamiento de la venta y el otorgamiento del documento definitivo de propiedad, así como a requerir el pago de los daños y perjuicios que el supuesto retardo en el cumplimiento les ha ocasionado.
A la luz de lo anteriormente señalado se concluye que el primer requisito (fumus bonis iuris) ha sido satisfecho suficientemente.
En cuanto al peligro por la demora se observa que los demandantes alegan el temor de que el inmueble objeto del contrato de opción salga del patrimonio de los demandantes por enajenación que estos pacten con algún tercero, el temor lo fundamentan en un supuesto aviso publicado en el diario El Progreso el 29 de junio de 2008. Un ejemplar del referido periódico debió ser agregado al expediente por los interesados, pero la revisión de las actas procesales evidencia que ello no sucedió no existiendo otro elemento de convicción del cual pueda extraerse un fundado temor de que los demandados pretendan burlar la eficacia del fallo.
En consideración a lo expuesto es criterio de este sentenciador que al no existir prueba alguna de la cual dimane la presunción de que existe un riesgo de ilusoriedad del fallo definitivo la medida cautelar debe desestimarse, sin perjuicio de que las partes puedan volver a solicitarla luego de que dispongan de fundados elementos de convicción del denominado fumus periculum in mora.
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada por los demandantes EDIYALITH COROMOTO MORA y ANTONIO YOURSSEF BECHARA en el juicio incoado contra los ciudadanos JOSE MACHIN GARCIA y RUBEN ARMANDO FERRER.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/silvina.-
Resolución N° PJ0192008000594.-
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