REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, dieciocho de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-V-2008-000569

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandante el Tribunal admite la prueba de inspección judicial por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y se fija el 10º día de despacho, a las dos de la tarde (2:00 PM) para proceder a realizar la inspección el sitio indicado en el escrito de pruebas.

En cuanto a la prueba de informes el promovente precisa que se trata de los libros de control de actividades llevados por la sociedad de comercio Taller Ejecutivo y cuyo objeto es recabar información sobre unos hechos determinados: 1º) si en el mes de septiembre de 2002 se trasladó el vehículo Toyota Yaris, placas FAZ-19P a ese establecimiento, para su reparación por ordenes del demandado y la aseguradora BANCENTRO; 2º) si es cierto que por ordenes del demandado el 16 de octubre de 2002 se trasladó el mencionado vehículo a la sede del Taller Yovino. En consecuencia, se admite la prueba de informes, salvo su apreciación en la definitiva. Líbrese oficio fijando un plazo de QUINCE (15) DÍAS HÁBILES para que la empresa requerida remita la información.

En cuanto a los documentos y fotografías acompañados al libelo el Tribunal observa que el demandado se opone alegando, en apretada síntesis, que en la formación del presupuesto Nº 3096 que riela en el folio 14, sólo intervino la parte actora ya que no está firmado por el demandado, el Tribunal concuerda con dicha afirmación y sostiene que el presupuesto en cuestión al no contar con la firma del accionado no puede serle opuesto siendo manifiestamente ilegal por transgredir el principio de alteridad de la prueba que se admita un documento formado por el promovente; en consecuencia no se admite el presupuesto en cuestión.

En cuanto a las fotografías se aduce en la oposición que no emanan del demandado y que se trata de documentos meramente representativos con los que no se puede demostrar una convención. El Tribunal estima que tales argumentos deben ser ponderados en la sentencia definitiva ya que de ellos no es posible deducir prima facie la manifiesta ilegalidad de las fotografías. En consecuencia, se desestima la oposición y se admiten las fotografías en cuestión salvo lo que resulte de su valoración en el fallo definitivo.

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/silvina.-
Resolución N° PJ0192008000595.-