REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-F-2007-000143

En fecha 16 de noviembre de 2007 fue admitida por este tribunal demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano JESUS MARIA MORENO GIRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.875.794 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho ROGERS C. MARCANO M., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 39.319 y de este domicilio contra la ciudadana TRINA DEL VALLE GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.984.877 y de este domicilio, fundamentado en el artículo 185, ordinales 2 y 3 del Código Civil.

Habiéndose logrado la citación personal de la demandada en fecha 03 de julio de 2008, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, ambas partes quedaron emplazadas para el primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

Llegada la oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio antes indicado, ninguna de las partes compareció al acto quedando desierto el mismo en fecha 19 de septiembre de 2008 encontrándose presente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público (E) en materia de Familia Abg. Yajaira Giannastasio.

Ahora bien, el citado artículo 756 establece que la falta de comparecencia al acto por parte del demandante “… será causa de extinción del proceso”. Como quiera que en la presente causa el demandante Jesús María Moreno Girón no compareció al primer acto conciliatorio fijado en el auto de admisión de la demanda como consta del acta realizada en fecha 19 de septiembre de 2008, la causa deberá ser declara extinguida.

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO intentado por el ciudadano JESUS MARIA MORENO GIRON contra la ciudadana TRINA DEL VALLE GAMBOA.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidos días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,


ABG. MANUEL A. CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las NUEVE Y CUARENTA Y CINCO minutos de la mañana (9:45 a.m.).
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SCh/silvina.-
Resolución N° PJ0192008000599.-