REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-F-2008-000184
En fecha 23 de mayo de 2008 fue admitida por este tribunal demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano JOVANNY DE JESUS GUAPEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.768.801 y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho OLGA GUTIERREZ BRANCHI, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.976 contra la ciudadana NAYALI CAROLINA PARRA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.879.698 y de este domicilio, fundamentado en el artículo 185, ordinal 2 del Código Civil.
Habiéndose logrado la citación personal de la demandada en fecha 30 de junio de 2008, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, ambas partes quedaron emplazadas para el primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio antes indicado, ninguna de las partes compareció al acto quedando desierto el mismo en fecha 19 de septiembre de 2008 encontrándose presente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público (E) en materia de Familia Abg. Yajaira Giannastasio.
Ahora bien, el citado artículo 756 establece que la falta de comparecencia al acto por parte del demandante “… será causa de extinción del proceso”. Como quiera que en la presente causa el demandante Jovanny de Jesús Guapez
Guevara no compareció al primer acto conciliatorio fijado en el auto de admisión de la demanda como consta del acta realizada en fecha 19 de septiembre de 2008, la causa deberá ser declara extinguida.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO intentado por el ciudadano JOVANNY DE JESUS GUAPEZ GUEVARA contra la ciudadana NAYALI CAROLINA PARRA RONDON.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.).
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
MAC/SCh/Yinet
Resolución Nº PJ0192008000603
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