REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintidos de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-F-2008-000322

Visto el escrito de fecha 14 de agosto de 2008 que contiene la transacción suscrita entre la parte actora ciudadana MARÍA ELENA MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.894.073 y de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho ABG. MARÍA ELENA SILVA CONDE, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 33.807 y de este domicilio y la parte demandada ciudadano ELEUTERIO MARTÍNEZ JOCK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.419.298 y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho ABG. YOIMARY DOMÍNGUEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 56.263 y de este domicilio en el presente juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES, el Tribunal por cuanto no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace, dicha transacción en los términos siguientes: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana María Elena Marín Gutiérrez: 1.) Un (1) vehículo Uso: Particular; Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Marca: Ford; Modelo: Fiesta; Año: 2007; Color: Azul; Placa: RAO15L; Serial de carrocería: 8YPZF16N678A38385; Serial del motor: 7A383835; 2.) Las prestaciones sociales que le corresponden a la misma en la Universidad Simón Rodríguez; 3.) El 50% del valor de un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 25 ubicada en la manzana 4, calle 4, primera etapa de la Urbanización Los Pomelos en la Avenida Libertador, zona de ensanche de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, la cual tiene una superficie aproximada de trescientos cuarenta y tres metros cuadrados con treinta y cinco centímetros (343,35 M2) y se encuentra alinderada de la manera siguiente: Norte: con la parcela N° 3 con catorce metros (14 mts); Sur: Con calle 7, en catorce metros (14 mts); Este: parcela N° 24 con veinticuatro metros con cincuenta y dos centímetros (24,52 mts); y Oeste: parcela N° 26 con veinticuatro metros con cincuenta y centímetros (24,52 mts), y una casa quinta sobre ella construida, la cual tiene un área de construcción aproximada de sesenta y seis metros cuadrados con setenta y nueve decímetros cuadrados (66,79 M2); 4.) Los siguientes enseres del hogar: una (1) cama individual, una (1) computadora, una (1) mesa pequeña de madera, una (1) cocina de dos sillas, seis (6) sillas plásticas, candelabros, ollas de presión, parrillera eléctrica, bibicleta de ejercicios, máquina podadora de grama, aire acondicionado de 12 BTU, secadora, un (1) frizer 22, un (1) juego de ollas y un (1) televisor pequeño. Se adjudica en plena propiedad al ciudadano Eleuterio Martínez Jock: 1.) Un (1) vehículo Uso: Particular; Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Marca: Hyundai; Modelo: Elantra; Año: 2006; Color: Azul; Placa: NAU95V; Serial: 8X1DN41DP6Y300525; 2.) Las prestaciones sociales que le corresponden al mismo en la empresa COATS CADENA, S.A.; 3.) El 50% del valor de un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 25 ubicada en la manzana 4, calle 4, primera etapa de la Urbanización Los Pomelos en la Avenida Libertador, zona de ensanche de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, la cual tiene una superficie aproximada de trescientos cuarenta y tres metros cuadrados con treinta y cinco centímetros (343,35 M2) y se encuentra alinderada de la manera siguiente: Norte: con la parcela N° 3 con catorce metros (14 mts); Sur: Con calle 7, en catorce metros (14 mts); Este: parcela N° 24 con veinticuatro metros con cincuenta y dos centímetros (24,52 mts); y Oeste: parcela N° 26 con veinticuatro metros con cincuenta y centímetros (24,52 mts), y una casa quinta sobre ella construida, la cual tiene un área de construcción aproximada de sesenta y seis metros cuadrados con setenta y nueve decímetros cuadrados (66,79 M2); 4.) Los siguientes enseres del hogar: una (1) cónsola, una (1) lavadora, cocina, nevera, aires de 10 y 18 que son de pared, la cama matrimonial, juego de comedor de ocho (8) puestos, equipo de sonido, biblioteca, juego de cubiertos, vasos, mesa cuadrada de manera y mesa de dominó.

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/silvina.-
Resolución N° PJ0192008000600.-