REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintidos de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-M-2008-000059

Vista la diligencia de fecha 16 de septiembre de 2008 mediante la cual consigna escrito que contiene la transacción suscrita entre la parte actora ciudadano SIMÓN ELOY ANDARCIA FEBRES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 49.865, titular de la cédula de identidad N° 9.812.429 y de este domicilio y la parte demandada ciudadana ANA GARCÍA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.726.685 y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho ABG. ANIUSKA GUEVARA SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 119.203 y de este domicilio en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), el Tribunal por cuanto no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace, dicha transacción señalando: que la demandada canceló al momento de celebrarse la transacción la cantidad de dieciocho mil setecientos cincuenta Bolívares Fuertes (BsF. 18.750,00) y que el demandante recibió a su entera y cabal satisfacción el referido monto, quedando totalmente cancelada la deuda objeto de la demanda.

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/silvina.-
Resolución N° PJ0192008000601.-