REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Con fecha 02 de julio del 2008 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) Civil, y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos JUAN MANUEL LEDEZMA SALAZAR y BERNICE BETZAIDA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.598.203 y 5.620.067, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho MARIA ELENA SILVA CONDE, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 33.807 respectivamente y de este domicilio, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 20 de enero de 1.977, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 49, folios 185 al 186, libro 1, Tomo 1, del Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1.977, que acompañaron a su solicitud;
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio en esta Ciudad;
Que durante la unión procrearon cuatro (4) hijos actualmente mayores de edad y que si adquirieron bienes de fortuna que liquidar y así lo hace constar el Tribunal;
Que desde el mes de marzo de 2.003, han permanecido separados de hecho; es decir, por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se cite al Fiscal del Ministerio Público, a los fines previstos en la Ley; y
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
Con fecha 04 de julio de 2008 se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el N° ASUNTO: FP02-F-2008-000253, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su citación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a la dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se dió por citado con fecha 16 de julio de 2008 y con fecha 25 de julio de 2008, el abogado WALFREDO MÉNDEZ ARAY, Fiscal Encargado, presentó escrito señalando: "no tengo nada que objetar en la presente solicitud. En consecuencia, emite opinión favorable a la misma".-
T E R C E R O:
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio que habían contraído los ciudadanos JUAN MANUEL LEDEZMA SALAZAR y BERNICE BETZAIDA GÓMEZ, por ante Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés días del mes de septiembre del dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/aji.-
Asunto: FP02-F-2008-000253.-
Resolución Nº PJ0192008000606
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