REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-V-2007-001000
En fecha 26 de Octubre de 2007 fue admitida por este tribunal la demanda de Resolución de Contrato con Reserva de Dominio presentada por la profesional de derecho, ciudadana ELIANA L. JARAMILLO F., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.887, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO BOLIVAR “FONDE BOLIVAR”, creado por la Ley de Instituto Autónomo Fondo para el Desarrollo Económico del Estado Bolívar, decretado por el Concejo Legislativo del Estado Bolívar, en fecha 26 de julio de 2001, promulgada por el ciudadano Gobernador del Estado Bolívar, en fecha 06 de agosto de 2001, según Gaceta Extraordinaria del Estado Bolívar Nº 108, de fecha 07 de agosto de 2001, de este domicilio, contra ASOCIACION COOPERATIVA “FINDA PESCA 030 R.L.”, debidamente inscrita por ante el Registro Público Subalterno del Municipio Autónomo Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha 19 de mayo de 2005, bajo el Nº 14, Tomo V- folios 101 al 110, protocolo primero, segundo trimestre del año 2005, con domicilio en Caicara del Orinoco, Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar y al ciudadano JOSE VICENTE BRAVO en su condición de presidente y fiador solidario, ANTONIO BRAVO BALOHIS, EVIEZER JOSE JIMENEZ HERRERA, ALICIA JOSEFINA HERRERA Y JOSE ELIAS FLORES MATUTE, en sus condiciones de fiadores solidarios y principales pagadores.- Habiéndose ordenado las citaciones de los demandados, en fecha de admisión de la demanda.-
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1° que luego de transcurridos treinta días de la fecha de admisión de la demanda si el demandante no realiza todas las diligencias pertinentes a lograr la citación de la demandada, la instancia se extingue por la inactividad del accionante, es decir, por la falta de interés procesal que éste muestre en el proceso.
Al respecto señala el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, Sala de Casación Civil resolvió que:
“… la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia (...) quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley...”
Del mismo modo señala que:
"... deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, (…) de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia…”
En el presente caso, se observa que desde la admisión transcurrió el lapso previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil sin que el demandante hubiere cumplido con la carga de poner a disposición del tribunal los medios materiales necesarios para practicar la citación de la demandada como lo prevé el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial
Por las razones expuestas este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN BREVE establecida en el ordinal 1° artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las una y veinticinco minutos de la tarde (10:25 p.m.).
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
MAC B/SACHP/tgsm.-
RESOLUCION N° PJ0192008000621
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