REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolivar, veintiseis de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-S-2007-000694

Vista la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos CARMEN DORIS OLEAGA CARRILLO y DOMINGO ALBERTO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.906.244 y 6.616.003, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho JOSE GREGORIO MELENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 68.565 y de este mismo domicilio, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud en fecha 14 de febrero de 2007 ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Llegada la oportunidad para dictar sentencia, revisadas las actas que conforman el expediente el Tribunal pudo constatar que dentro de las mismas no se encontraba consignado el original del documento fundamental de la acción, por lo que mediante auto de fecha 30 de marzo de 2007 exhortó a los solicitantes a consignar la correspondiente copia certificada del acta de matrimonio, concediéndosele para ello un plazo de TRES (3) DIAS de despacho.

Habiendo transcurrido sobradamente el plazo otorgado a los solicitantes para la consignación del acta de matrimonio, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibibilidad de la presente solicitud.

El artículo 185-A del Código Civil en su primer aparte establece que junto con el escrito de solicitud los interesados deberán acompañar “… copia certificada de la partida de nacimiento”. De acuerdo con lo que establece la norma se hace inexorable la consignación en autos del documento fundamental en que se basa la pretensión, esto es, el acta de matrimonio, lo que hace inadmisible la presente acción.

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley declara INADMISIBLE la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN DORIS OLEAGA CARRILLO y DOMINGO ALBERTO BOLIVAR, ya que al no haberse consignado la copia certificada del acta de matrimonio, su pretensión deviene contraria a lo dispuesto en la ley.

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/silvina.-
Resolución N° PJ0192008000625.-