REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-S-2005-002030
El día 20 de mayo de 2.005 el ciudadano MARIBEL MAVEL ESPAÑA GUEVARA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero de mantenimiento, titular de la cédula de identidad Nº 13.798.922 y de este domicilio, debidamente asistido por los profesionales del derecho JUAN CARLOS SILVA Y PEDRO FELIPE VILORIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrículas Nos. 92.805 y 92.518, respectivamente y de este domicilio, concurrió por ante este Tribunal y solicitó la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO habida cuenta de que fue presentado con el nombre de MARIBEL MAVEL siendo su verdadero nombre MARIO JOSÉ.
Alega el solicitante en su escrito lo siguiente:
Que nació con la patología de genitales ambiguos y la característica principal es que no se supo a simple vista cual era el sexo del recién nacido, por lo que fue necesaria la remisión a un médico especialista para que ordenara las pruebas del cariotipo y demás exámenes para determinar con exactitud cual era su sexo.
Que el médico que lo examinó en ese momento le pareció que su sexo era femenino y a eso él le debe su nombre, ya que obró con imprudencia, por cuanto su verdadero sexo es masculino (XY).
El día 28 de julio de 2.005, previo su estudio fue admitida la solicitud en referencia y se ordenó emplazar a los ciudadanos CESAR AUGUSTO ESPAÑA y PAULA ELVIRA GUEVARA a fin de que comparecieran al décimo (10°) día siguiente de despacho a la constancia en autos de sus citaciones, para que manifestaran lo que creyeren conveniente acerca de lo solicitado por el ciudadano Maribel Mavel España Guevara; en concordancia con el artículo 507 del Código Civil vigente, previamente se ordenó emplazar por medio de edicto, con las previsiones señaladas en la citada disposición legal, que se publicaría en un diario de extensa circulación de la capital de la República, a todo aquél que pudiera tener interés directo y manifiesto en la petición planteada para que comparecieran, conforme a lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, al décimo (10º) día de despacho siguiente a la fecha de la consignación que se hiciera en el expediente respectivo de la publicación del edicto indicado, para que expusieran lo que creyeren conveniente, igualmente se notificó al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público.
El día 04 de octubre de 2005 fue consignado edicto por el ciudadano Maribel Mavel España Guevara, asistido por el abogado Juan Carlos Silva el cual fue publicado en el diario "EL PROGRESO".
Los días 10 y 25 de noviembre de 2005 fueron consignadas boletas de citación debidamente firmadas por los ciudadanos Paula Elvira Guevara y César Augusto España.
El día 20 de junio de 2007 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público.
Emplazado como fueron los ciudadanos Paula Elvira Guevara y César Augusto España, los mismos no comparecieron en las fechas correspondientes.
Para decidir el Tribunal observa:
Previamente, se observa que el edicto no fue publicado en un diario de circulación en la capital de la República tal como se ordenó en el auto de admisión. Sin embargo, observa este sentenciador que los errores cometidos en la sustanciación de la presente solicitud no justifican que la sentencia que resuelva sobre los cambios solicitados por el interesado siga demorándose.
En efecto, el cambio de nombre que pretende el solicitante: Maribel Mavel por Mario José, encuadra dentro de lo previsto por el artículo 769 del Código Procesal Civil y se justifica por el error en que incurrió el funcionario del Registro Civil en la formación de la partida de nacimiento al señalar que le fue presentada una niña por Paula Elvira Guevara Basanta. Sin duda que tal mención inducida por la particular anomalía genética que aqueja al interesado deficiencia de 5 alfa reductasa que, según el informe médico acompañado, produce una incompatibilidad entre su sexo aparente y su sexo genético y psicológico. Esta circunstancia representa, a juicio del sentenciador una grave lesión a su derecho constitucional a la protección de su reputación y propia imagen y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica los cuales deben ser restablecidos con prescindencia de cualquier limitación de índole formal.
En el presente caso, fueron citados los padres del interesado así como el Ministerio Público sin que se hubiere formulado oposición a su petición de rectificación. Así pues, en tanto que el cambio del nombre se encuentra plenamente justificado y dicho cambio no proyecta sus efectos más allá de la esfera subjetiva del solicitante, su pretensión ha de prosperar.
Por notoriedad judicial este sentenciador conoce que la Unidad de Genética Médica, Centro de Microscopía Electrónica, Escuela de Medicina de la Universidad de Oriente, es un ente público que en esta ciudad se encarga de realizar estudios genéticos como los descritos en los documentos que cursan en los folios 4 y 5; asimismo conoce que en la fecha en que se produjeron tales documentos dicha institución estaba dirigida por el médico genetista Otto Sánchez.
Así pues, la constancia expedida por el médico Otto Sánchez, prueba que el ciudadano Maribel Mavel España Guevara es de cariotipo masculino (XY).
En consecuencia, estando justificado el cambio de nombre señalado por el solicitante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, estudiadas como han sido las actuaciones y el resultado de los documentos acompañados, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano MARIBEL MAVEL ESPAÑA GUEVARA, el cual deberá rectificarse por MARIO JOSÉ ESPAÑA GUEVARA, de sexo masculino, hijo de Paula Elvira Guevara, nacido el 4 de mayo de 1978, en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar. Procédase conforme a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil insertándose esta sentencia en los libros del Registro Civil.
De conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Bolívar, a fin de que inserte íntegra la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese organismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las TRES Y TREINTA minutos de la tarde (3:30 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
MAC/SCh/silvina.-
Resolución Nº PJ0192008000586.-
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