REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-T-2007-000041

ANTECEDENTES

El día 02 de julio de 2007 los profesionales del derecho YAMILES VELÁSQUEZ Y FREDDY NORIEGA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrículas Nos. 119.770 y 119.769, respectivamente y de este domicilio, en su condición de apoderados judiciales de la firma mercantil INVERSIONES MARDEFF, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 22 de septiembre de 1999, modificada en fecha 02 de mayo del año 2007, quedando inserto bajo el N° 40, tomo 23-A, quedando anotado bajo el N° 06, tomo A-59, folios 34 al 41, presentaron escrito continente de la demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS CIVILES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO contra la empresa INVERSIONES TRANSPORTE CRISTANCHO, representada por el profesional del derecho RACHID RICARDO HASSANI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 35.713, respectivamente y de este domicilio, en su condición de defensor judicial.

Admitida como fue la demanda en fecha 11 de julio de 2007 se ordenó continuar su tramitación de conformidad con el artículo 150 de la Ley de Tránsito Terrestre que remite la sustanciación de las acciones de daños y perjuicios provenientes de accidentes de tránsito al procedimiento contenido en el citado artículo 864 del Código de Procedimiento Civil relativo al juicio oral. Se ordenó la citación de los demandados para su comparecencia en juicio dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones, más tres (3) días que se les concedieron como término de distancia, a dar contestación a la demanda.

Habiéndose practicado la citación personal del defensor judicial designado el día 17 de junio de 2008, conforme aparece en el folio 180, el ciudadano Rachid Ricardo Hassani El Souki en su carácter de defensor judicial de Inversiones Transporte Cristancho, presentó escrito de contestación a la demanda el día 17 de julio de 2008.

El día 25 de julio de 2008 se llevó a cabo la audiencia preliminar.

Hecha la fijación de los hechos y de los límites de la controversia y vencido el lapso de pruebas, en fecha 22 de septiembre de 2008 se llevó a cabo la audiencia oral y pública en presencia de las partes.

En conformidad con lo previsto en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil el Tribunal pasa a extender el fallo completo en la presente causa.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

La pretensión deducida es la indemnización de los daños civiles que el demandante dice haber experimentado como consecuencia de un accidente de tránsito cuya responsabilidad atribuye por imprudencia e inobservancia de leyes y reglamentos al demandado de autos.

En la contestación el defensor judicial planteó la prescripción de la acción alegando que transcurrió el lapso de un año previsto en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre para que la demandante ejerciera su derecho de acción.

Con respecto a tal alegato el Tribunal observa:

El artículo 134 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre del año 2001 aplicable rationae temporis al caso de autos prevé que las acciones civiles para exigir la reparación de todo daño originado en un accidente de tránsito prescribe a los doce meses de sucedido el accidente. La revisión de las actas del expediente revela que la colisión ocurrió el 27 de abril de 2007 y que la demanda fue admitida el 11 de julio de 2007; sin embargo, a diferencia de lo que sucede con la caducidad, la sola admisión de la demanda no produce la interrupción de la prescripción ya que es menester que se produzca alguno de los eventos previstos en los artículos 1968 al 1974 del Código Civil. En este sentido, el artículo 1969 prescribe que la demanda judicial debe haberse notificado a la persona respecto de la cual se quiere impedir el curso de la prescripción.

El Tribunal ha podido constatar que en el folio 125 corre inserta una diligencia de la apoderada de la parte actora mediante la cual consigna las resultas de los trámites de la citación personal de la sociedad mercantil accionada que hiciera por intermedio de un Notario Público. En el folio 130 se evidencia que tales diligencias resultaron infructuosas debido a que un ciudadano de nombre Efraín Piña, supuesto apoderado de Inversiones y Transporte Cristancho Compañía Anónima, se negó a recibir y firmar el recibo de la citación. Es recién el día 15 de febrero de 2008 (folio 150) cuando se consignó la comisión librada al Juzgado Primero de Primera Instancia con sede en Puerto Ordaz, contentiva de la consignación y publicación de los carteles a que se refiere el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y es el 17 de junio hogaño cuando fue debidamente citado el defensor judicial.

Está claro que en la fecha en que se citó al defensor judicial ya había transcurrido el período de un año contado a partir de la ocurrencia del accidente del cual disponía la parte actora para interrumpir la prescripción mediante la citación de la demandada. Tampoco consta que dentro de dicho lapso haya procedido al registro de la copia certificada del libelo con la orden de comparecencia del demandado como lo prevé el último aparte del artículo 1969. En consecuencia, es forzoso declarar que en el presente caso inexorablemente transcurrió el lapso de la prescripción y así se declara.

DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES MAR-DEFF, C.A. contra la sociedad mercantil INVERSIONES TRANSPORTE CRISTANCHO.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las ONCE Y CUARENTA minutos de la mañana (11:40 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné
MAC/SCh/silvina.-
Resolución N° PJ0192008000632.-