REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-S-2008-000200

Con fecha 30 de mayo de 2008 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; y distribuido para este Tribunal en la misma fecha 30-05-08, escrito conteniendo solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos MATA ZAPATA PEDRO CELESTINO y ZAPATA MENDOZA CECILIA DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.533.147 y 5.976.966, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho MARIBEL SUAREZ SOTILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 100.402 y de este domicilio, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Paz Castillo, Municipio Reyes Cueta del Estado Miranda, en fecha 29 de agosto de 1980, lo cual consta en acta de matrimonio N° 37, folio 037 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado en el año 1980, cuya acta de matrimonio acompañaron a su solicitud;

Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Ceiba, casa QM1-20, Calle José Felix Rivas, sector Agua Salada, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar;

Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes que partir;

Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años;

Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;

Que se cite al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.-

S E G U N D O:

Con fecha 20 de junio de 2008 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de Despacho siguiente a su citación, a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, la Fiscal del Ministerio Público se dio por citado en fecha 29 de julio de 2008 y en esa misma fecha 29-07-08, el Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal (E), presentó escrito señalando que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
T E R C E R O:

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo que por el matrimonio habían contraído los ciudadanos PEDRO CELESTINO MATA ZAPATA y CECILIA DEL VALLE ZAPATA MENDOZA, por ante la Prefectura del Distrito Paz Castillo, Municipio Reyes Cueta del Estado Miranda, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Sociedad Conyugal, si la hubiere.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y cincuenta de la mañana.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-

MAC/SCH/editsira.-
Resolución N° PJ01920080000635.