REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, dieciséis (16) de Septiembre del 2008
198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA Nro. PJ07520080000148
ASUNTO: FP02 -L- 2008-0000214

PARTE ACTORA: ANGEL GREGORIO VILLEGAS GONZALEZ, Cedula Nro. 15.969.661.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO RONDON, abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.110. Cedula Nro.8.888.713.
PARTE DEMANDADA: ICEBER ORIENTAL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA No aparece constituido.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
ANTECEDENTES
La parte actora, ciudadano ANGEL GREGORIO VILLEGAS GONZALEZ, suficientemente identificado en autos, representado por el abogado MIGUEL ANTONIO RONDON, identificado up supra, expone en el libelo de la demanda, que prestó servicios para establecimiento comercial ICEBER ORIENTAL C.A., sociedad identificada bajo el R.I.F. Nro. J-31563561-5, representada por el ciudadano JHOAN MORILLO y domiciliada en la Avenida Upata, Nro. 01, Edificio Polar y/o Diposurca, Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; ingresando a desempeñar el cargo de Ayudante de despachador de mercancía, desde el 01 de Noviembre del año 2005 hasta el 30 de Abril del 2008, es decir, tenía una antigüedad de dos (02) años, cinco (05) meses y veintinueve (29) días. Que su sueldo mensual era de Bsf 614,79. Que fue despedido en forma injustificada, que le pagaron en forma incompleta sus prestaciones sociales por lo que acudió a demandar a la mencionada empresa o a quien sus derechos representen. Que sus prestaciones sociales corresponden a antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por antigüedad según articulo 125 de la ley orgánica del trabajo e indemnización por preaviso según articulo 125 literal d eiusdem. Todo para un total general de BsF 8.242,84.

Admitida la demanda el día 11 de Julio del 2008; cumplidos los tramites legales para la notificación de la demandada según cartel de notificación fijado y recibido en la empresa el día 21-07-2008. El día 11-08-2008 tuvo lugar la audiencia preliminar, a la cual comparece el accionante ciudadano ANGEL GREGORIO VILLEGAS GONZALEZ, representado por su apoderado judicial, el abogado MIGUEL ANTONIO RONDON, ya identificado up supra, mientras que la parte demandada no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. La parte actora consignó escrito de pruebas constante de cuatro (4) folios útiles y dos (2) anexos; verificada la incomparecencia de la demandada el tribunal conforme con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. Ahora bien, como quiera que la citada norma legal determina que el Tribunal sentenciará conforme a dicha admisión de hechos en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, es por lo que siendo la oportunidad para decidir la presente causa, lo hace previa las motivaciones siguientes.
MOTIVACION
Corresponde a este tribunal exponer por escrito los fundamentos y la motivación, tal como lo ordena la norma adjetiva ya señalada. Quien aquí decide y a los fines de determinar si la pretensión del demandante no es contraria a derecho, considera que es necesario hacer un análisis de los hechos alegados, y de las pruebas aportadas, las cuales cursan en autos, ello en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, lo cual hace presumir la admisión de los hechos por parte de ésta última. En este sentido, tenemos que el ciudadano ANGEL GREGORIO VILLEGAS GONZALEZ, en su escrito libelar, alega haber trabajado para la empresa ICEBER ORIENTAL C.A. desde el 01 de Noviembre del año 2005 hasta el 30 de Abril del 2008 y que despedido injustificadamente, sin que se le hayan cancelado completas las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, referidas al pago de antigüedad, es decir 134 días x el salario integral de Bsf. 21,85 son Bsf. 2.927,90. Total por antigüedad Bsf.2.927,90. Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas, del periodo 01-11-05 al 01-11-06 quince (15) días x Bsf, 20.49 son Bsf. 307,45; periodo 01-11-06 al 01-11-07 dieciséis (16) días x Bsf. 20,49 son Bsf. 327,84; periodo 01-11-07 al 30-04-08 siete con cinco (7,05) días x Bsf 20.49 son Bsf. 144,45; Total por vacaciones anuales vencidas y no disfrutadas y fraccionadas, son Bsf. 779,64. Por bono vacacional vencido del periodo 061-11-05 al 01-11-06 siete (7) días x Bsf. 20,49 son Bsf. 143,43; periodo del 01-11-06 al 01-11-07 ocho (8) días x Bsf 20.49 son Bsf 163,92; periodo del 01-11-07 al 26-04-08 tres con setenta y cinco (3.75) días x Bsf. 20,49 son Bsf. 76,83. Total por Bono Vacacional Bsf. 384,18. Por Utilidades, periodo del 01-11-05 al 01-11-06 treinta (30) días x Bsf. 20.49 son Bsf. 614,70; periodo 01-11-06 al 01-11-07 treinta (30) días x Bsf 20.49 son Bsf. 614,70; periodo del 01-11-07 al 30-04-08 doce con cinco (12.05) días x Bsf.20,49 son Bsf. 256,12.Total por Utilidades Bsf. 1.485,52. Por indemnización despido injustificado conforme a lo previsto en el articulo 125 LOT, Ordinal 1, sesenta (60) días x Bsf. 21,85 son Bsf 1.311,00; por indemnización preaviso conforme al articulo 125 literal d, sesenta (60) días x Bsf. 21,85 son Bs.F. 1.311,00; para un total de Bsf 2.622.00; TOTAL GENERAL BSF. 8.242.84.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la oportunidad de la audiencia preliminar el accionante consigno escrito de pruebas constante de cuatro (4) folios útiles y dos (2) anexos. Promovió credencial con el logo de Inversiones Iceberg Oriental c.a. a nombre del trabajador-demandante y su numero de cedula, en donde la denominación de la empresa demandada no coincide con el anotado en el libelo, la cual se valora conforme al articulo 10 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece. Citación emanada del escritorio jurídico Manzano, Rondon y Asociados, el cual no se le otorga valor probatorio. Promovió cuatro testigos los cuales al no ser evacuados no se les otorga valor probatorios. Así se establece. Solicito prueba de informes al seniat la cual no fue evacuada por lo que no hay nada que valorar. Solicitó prueba de informes al seguro social la cual no fue evacuada. Promovió prueba de informes a la entidad bancaria del sur al no ser evacuada no se valora. Promovió, igualmente exhibición de documentos que no logro ser evacuada; al no lograr ser evacuadas dichas pruebas, no existe valor probatorio alguno que evaluar. Así se establece.
Aunque precarias las pruebas aportadas por el accionante, no obstante, por razón de la declaración suscitada en la audiencia preliminar, es decir la admisión de los hechos, corresponde a este juzgador sentenciar en consideración a que estos hechos constitutivos de la acción son ciertos, observando que el demandante, los ha narrado en el libelo, correspondiendo a este juzgador revisar la procedencia o no de los conceptos demandados atendiendo al buen uso de las presunciones establecidas a favor del trabajador y en virtud de que la demandada ICEBERG ORIENTAL C.A., al no comparecer a la audiencia preliminar no logro desvirtuar ni probar lo contrario, lo que induce a este juzgador tener por admitidos los hechos señalados en la demanda por el accionante, ANGEL GREGORIO VILLEGAS GONZALEZ ya que éste ha logrado demostrar narrativamente la relación laboral que mantuvo con la empresa demandada ICEBERG ORIENTAL C.A. Así se establece. El actor, logro demostrar mediante los hechos narrados que existió la relación laboral alegada en el lapso descrito en el libelo.
Por cuanto la demandada no se presento a desvirtuar tales afirmaciones, queda probado que el trabajador desempeño el cargo de ayudante de despachador de mercancía, que pretende se le cancele la suma total de OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.242,84), por prestaciones sociales dejados de percibir según los conceptos mencionados en el libelo y que corresponden conforme a derecho. Así se declara.
En consecuencia, este tribunal reconoce que al trabajador se le adeudan los conceptos de antigüedad, es decir 134 días x el salario integral de Bsf. 21,85 son Bsf. 2.927,90. Total por antigüedad Bsf.2.927,90. Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas, del periodo 01-11-05 al 01-11-06 quince (15) días x Bsf, 20.49 son Bsf. 307,45; periodo 01-11-06 al 01-11-07 dieciséis (16) días x Bsf. 20,49 son Bsf. 327,84; periodo 01-11-07 al 30-04-08 siete con cinco (7,05) días x Bsf 20.49 son Bsf. 144,45; Total por vacaciones anuales vencidas y no disfrutadas y fraccionadas, son Bsf. 779,64. Por bono vacacional vencido del periodo 061-11-05 al 01-11-06 siete (7) días x Bsf. 20,49 son Bsf. 143,43; periodo del 01-11-06 al 01-11-07 ocho (8) días x Bsf 20.49 son Bsf 163,92; periodo del 01-11-07 al 26-04-08 tres con setenta y cinco (3.75) días x Bsf. 20,49 son Bsf. 76,83. Total por Bono Vacacional Bsf. 384,18. Por Utilidades, periodo del 01-11-05 al 01-11-06 treinta (30) días x Bsf. 20.49 son Bsf. 614,70; periodo 01-11-06 al 01-11-07 treinta (30) días x Bsf 20.49 son Bsf. 614,70; periodo del 01-11-07 al 30-04-08 doce con cinco (12.05) días x Bsf.20,49 son Bsf. 256,12.Total por Utilidades Bsf. 1.485,52. Por indemnización despido injustificado conforme a lo previsto en el articulo 125 LOT, Ordinal 1, sesenta (60) días x Bsf. 21,85 son Bsf 1.311,00; por indemnización preaviso conforme al articulo 125 literal d, sesenta (60) días x Bsf. 21,85 son bsf 1.311,00; para un total de Bsf 2.622.00; TOTAL GENERAL BSF. 8.242.84.

DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Primero: CON LUGAR la DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano ANGEL GREGORIO VILLEGAS GONZALEZ contra la empresa ICEBERG ORIENTAL C.A. ambas partes plenamente identificadas en autos. Segundo: en consecuencia condena a la parte demandada ICEBERG ORIENTAL C.A. a pagar al actor-demandante ANGEL GREGORIO VILLEGAS GONZLEZ, la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.242.84) correspondiente a los conceptos y cantidades discriminadas de la siguiente manera: antigüedad, es decir 134 días x el salario integral de Bsf. 21,85 son Bsf. 2.927,90. Total por antigüedad Bsf.2.927,90. Por concepto de vacaciones vencidas y no disfrutadas, del periodo 01-11-05 al 01-11-06 quince (15) días x Bsf, 20.49 son Bsf. 307,45; periodo 01-11-06 al 01-11-07 dieciséis (16) días x Bsf. 20,49 son Bsf. 327,84; periodo 01-11-07 al 30-04-08 siete con cinco (7,05) días x Bsf 20.49 son Bsf. 144,45; Total por vacaciones anuales vencidas y no disfrutadas y fraccionadas, son Bsf. 779,64. Por bono vacacional vencido del periodo 061-11-05 al 01-11-06 siete (7) días x Bsf. 20,49 son Bsf. 143,43; periodo del 01-11-06 al 01-11-07 ocho (8) días x Bsf 20.49 son Bsf 163,92; periodo del 01-11-07 al 26-04-08 tres con setenta y cinco (3.75) días x Bsf. 20,49 son Bsf. 76,83. Total por Bono Vacacional Bsf. 384,18. Por Utilidades, periodo del 01-11-05 al 01-11-06 treinta (30) días x Bsf. 20.49 son Bsf. 614,70; periodo 01-11-06 al 01-11-07 treinta (30) días x Bsf 20.49 son Bsf. 614,70; periodo del 01-11-07 al 30-04-08 doce con cinco (12.05) días x Bsf.20,49 son Bsf. 256,12.Total por Utilidades Bsf. 1.485,52. Por indemnización despido injustificado conforme a lo previsto en el articulo 125 LOT, Ordinal 1, sesenta (60) días x Bsf. 21,85 son Bsf 1.311,00; por indemnización preaviso conforme al articulo 125 literal d, sesenta (60) días x Bsf. 21,85 son bsf 1.311,00; para un total de Bsf 2.622.00; TOTAL GENERAL BSF. 8.242.84. Tercero: Se condena a la demandada, al pago de los intereses moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales ordenadas a pagar, intereses estos conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y calculados según el articulo 108, literal b de la Ley Orgánica del Trabajo a través de una experticia complementaria del fallo, practicada por un solo experto. Igualmente, según lo establece el articulo 185 de la ley adjetiva laboral: “ en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo.”; para lo cual el experto designado deberá excluir los lapsos en que la causa se paraliza por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, o por demora del proceso imputables al demandante, dicho cálculo se hará también mediante EXPERTICIA COMPLEMENTARIA del fallo, que se realizará mediante un solo experto que será designado oportunamente por el tribunal. Los gastos de dicha experticia serán costeados por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Se condena en costas a la demandada dado el carácter del presente fallo.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del dos mil ocho (2008). Siendo las diez (10:00) de la mañana. AÑOS: 197º de la Federación y 148º de la Independencia.

EL JUEZ

ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. MAGLY MAYOL

En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 AM.)

LA SECRETARIA

ABG. MAGLY MAYOL