REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, dieciséis (16) de Septiembre del año 2008.
197º y 148°
ASUNTO: FP02-L-2008-0000264
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ07520080000147
Vista la anterior demanda de cobro de prestaciones sociales, incoada por MARIA PINO contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR., este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto en el libelo la demandante, no precisa con exactitud cual es la fecha de ingreso a la Alcaldía como asesora de la Cámara municipal, no indica fechas, señala una serie de fechas que crean confusión en la demanda, siendo indispensable aclarar este aspecto para determinar su posible prescripción; revisar el calculo efectuado del salario integral por cuanto esta tomando conceptos que no corresponden según el método previsto en la norma laboral; debe señalar el domicilio de la demandante conforme a lo previsto en el articulo 123.5 de la ley orgánica procesal del trabajo; no indica el horario de trabajo; no indica el grado de subordinación ni cual era su superior inmediato; no fija claramente la fecha de egreso; no indica el periodo de vacaciones pendientes; debe precisar la fecha de egreso a efectos de la procedencia de los reclamos de prestaciones sociales. Se advierte que no es necesario repetir el libelo totalmente sino proceder a corregir los parámetros indicados. Se recomienda corregir uno a uno los parámetros indicados, advirtiendo que no se considera subsanada la demanda si la corrección se hace en forma parcial sobre los conceptos indicados. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. MAGLY MAYOL