REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FH06-L-2001-0000002
AUTO
Visto el escrito de fecha 17-09-2008 consignado por la apoderada judicial de la parte actora, en el que solicita la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en la presente causa, este tribunal, previamente, establece las siguientes consideraciones: la institución demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, goza de los privilegios acordados a la Republica conforme a reiterada jurisprudencia y en armonía con lo dispuesto en el articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y en la fase de ejecución según lo previsto en el articulo 160 eiusdem, que señala: “cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa” (sic).
En consecuencia, de acuerdo al procedimiento expuesto, este tribunal ordena la notificación al ciudadano alcalde del municipio Heres, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente. Notifíquese. Agréguese copia de la sentencia. Así se declara.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL