REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, veinticinco (25) de Septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FPO2-L-2007-00000019
AUTO
Revisado el escrito de fecha 17-09-2008. consignado por el apoderado judicial de la parte actora, en el que solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada en la presente causa, por haberse cumplido el lapso de ejecución voluntaria sin que la demandada diera satisfacción a la misma, habiendo transcurrido íntegramente el lapso de suspensión conforme a lo previsto en el articulo 97 eiusdem, este tribunal, previamente, establece las siguientes consideraciones: la institución demandada goza de los privilegios acordados a la Republica conforme a reiterada jurisprudencia y en plena concordancia con lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del la Republica que señala: “cuando la Republica sea condenada en juicio, el tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al procurador o procuradora general de la republica quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre la forma y oportunidad de ejecución. Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la Republica participara al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este ultimo deberá informar a la Procuraduría General de la Republica sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo (sic).
En consecuencia, de acuerdo al procedimiento expuesto, este tribunal ordena la notificación a la Procuraduría General del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente a efectos de que informe a este tribunal sobre la forma y oportunidad de ejecución, tomando en consideración, este juez ejecutor, la fase actual en que se encuentran los organismos públicos respecto a la temporalidad presupuestaria, fundamentando este acto, en el principio de flexibilidad y en los artículos 5, 180 y 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De no recibir respuesta, el tribunal conforme a la norma, procederá a la ejecución forzosa de la sentencia. Notifíquese. Agréguese copia de la sentencia. Así se declara.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL