REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, Veinticinco (25) de Septiembre del 2008
198º y 149º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro. PJ07520080000153
ASUNTO: FP02 -L- 2008-00000094
En escrito consignado por el ciudadano RAMON ELIEZER BRAVO, cedula Nro. En fecha 23 de Septiembre del 2008, Codemandante en la presente causa incoada contra la empresa CONSORCIO ANGOSTURA, suficientemente identificada en autos, el actor manifiesta expresamente, asistido por abogado, que “desiste de la demanda” donde es parte actora dentro del consorcio activo que la intenta.
Ante tal manifestación voluntaria, es de observar que el actor en lenguaje muy lacónico expresa simplemente que “desiste de la demanda” sin determinar en forma especifica si se refiere al procedimiento o a la acción, por lo que es necesario, a fines pedagógicos y de motivación, aclarar a la luz de la jurisprudencia patria y de las normas que regulan el desistimiento tales conceptos, a fin de no crear falsas expectativas a las partes.
Efectivamente el Código de Procedimiento Civil (articulo 263) prevé el desistimiento en cualquier grado y estado de la causa y que es valido inclusive antes de la homologación por parte del tribunal; no obstante, ello es posible desde el punto de vista del mencionado código para las causas de naturaleza civil porque en el ámbito del derecho del trabajo la situación es distinta, como lo señala la doctrina y la jurisprudencia ut infra.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo e Justicia en sentencia Nro. 424 del 10-05-2005 asentó: “…ahora bien la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela consagra el principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales en el articulo 89.2….omissis…la Ley Orgánica del Trabajo reitera la irrenunciabilidad de los derechos laborales en el Articulo 3, el cual no excluye la transacción, previo cumplimiento de ciertas condiciones…omissis…el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo también instituye la irrenunciabilidad en el articulo 9.b…omissis…por lo que puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejoramiento en cuanto a los derechos adquiridos” (fin de la cita).
En el caso en particular, surge la voluntad de desistir del procedimiento por parte del actor antes de la contestación de la demanda y mucho antes de que se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio, por lo que no se afecta en si ningún derecho, puesto que deja incólume la acción en acatamiento a la doctrina y a la jurisprudencia.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento, únicamente en lo que se refiere al codemandante RAMON ELIEZER BRAVO. Así se declara.
El juez
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL
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