REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, veinticinco (25) de Septiembre del año 2008.
198º y 149°


ASUNTO: FP02-L-2008-0000286
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ0752008000154


Vista la anterior demanda de Cobro de Prestaciones Sociales, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto en el libelo el demandante señala en forma ambigua el domicilio de la demandada, lo cual debe ampliar y precisar para evitar vicios en la notificación y permitir la localización exacta de la empresa; no señala la dirección del demandante conforme a lo previsto en el articulo 123.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que no se debe considerar como dirección del demandante la sede de los apoderados; en conclusión, aclarar su solicitud en los parámetros indicados y así cumplir en el mismo, con los requisitos establecidos en el numeral quinto, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Debe subsanarse solo en los parámetros indicados. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.

EL JUEZ,



Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.

LA SECRETARIA,



Abg. MAGLY MAYOL