REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar veintinueve (29) de Septiembre de Dos mil Ocho
Años 198° y 149°
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2007-0000363
PARTE ACTORA: LOURDES APONTE Y OTROS, cedula Nro. 10.570.469.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA; NO COMPARECE
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: , abogada inscrita en el I-P-S-A- bajo el Nro.29.541.JOSTINEIDY FERNANDEZ TORRES y HEIDDY GARCIA, abogadas, inscritas en el IPSA bajo los Nros.110.365 y 67.247. Cedulas Nros. 15.125.034 y 11.723.058 respectivamente.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
Resolución Interlocutoria con fuerza definitiva Nro. PJ0752008000156
En el día de hoy, Veintinueve (29) de Septiembre del Dos Mil Ocho, siendo las diez y treinta (10:30 AM) de la MAÑANA, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia INICIAL (Preliminar) en la presente causa intentada por las ciudadanas, LOURDES APONTE Y OTRAS, identificadas up supra, contra el INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR, por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, el tribunal dada la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia Preliminar, en la cual es necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y dado que en la audiencia están presentes las ciudadanas JOSTINEIDY FERNANDEZ y HEIDDY GARCIA, abogadas, apoderadas judiciales de la parte demandada, ya identificadas up supra, no estando presente en la oportunidad del anuncio del comienzo de la audiencia la parte demandante por si misma o por representación judicial alguna, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de la parte demandante, pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la hora predeterminada por este tribunal por si ni por apoderado judicial alguno a la realización de la prolongación de la Audiencia preliminar, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo los once y diez (11.10 AM).
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADAS DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MAGLY MAYOL
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