REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-000238

PARTE ACTORA: CARMEN TERESA SIFONTES. Cedula Nro. 25.080.039
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YUDETSY GUEVARA, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 118.420, Cedula Nro. 15.782.374.
PARTE DEMANDADA: YAINET DIAZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE LUIS MAZA PEREZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 115.227. Cedula Nro.3.734.149.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ0752008000158
En el día de hoy, TREINTA (30) de Septiembre del Dos Mil Ocho, siendo las DIEZ Y TREINTA (10.30 AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia INICIAL en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, la ciudadana, YUDETSY GUEVARA, Abogada, apoderada de la parte actora, ya identificada, el ciudadano ENRIQUE LUIS MAZA PEREZ, abogado, apoderado judicial de la demandada, ya identificado. Presente la ciudadana CARMEN TERESA SIFONTES, parte actora, ya identificada. Dándose inicio a la audiencia Preliminar, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: la actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada reclamación por cobro de prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, reconoce que la accionante prestó sus servicios, pero a fin de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) que comprende los conceptos de prestaciones sociales que corresponden. A tal fin la parte demandada cancela mediante cheque Nro. 66000184 de fecha 30-09-08, del Banco DEL SUR la suma de Quinientos bolívares fuertes (Bsf 500,00) acordada en el presente acto. El saldo de Setecientos bolívares fuertes (Bs. 700,00) que será cancelado el 31-10-2008. TERCERO: En este estado interviene la apoderada judicial de la demandante expone: visto el pago ofrecido por la demandada representada por su abogado autorizado mediante el poder otorgado, el cual presenta a efectos videndi, declaro que acepto el mismo a nombre de mi representada, y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de prestaciones sociales, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se impartirà la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto, una vez que la parte demandada consigne el pago correspondiente por el monto ofrecido; y en tal sentido este tribunal dará efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación. Se anexa copia del cheque entregado a la actora. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y quince (11:15 AM.).
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ

APODERADA Y DEMANDANTE

APODERADO DE LA DEMANDADA
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LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MAGLY