REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 24 de Septiembre de 2008
197° y 148°
EXPEDIENTE: FP11-L-2006-000701
PARTE ACTORA: JOSÉ GARCÍA, RAMÓN VALENCIA, MATIAS MANRROY, JESUS RAMIREZ, VICTOR ALFONZO, ELEAZAR SUBERO, JOSÉ DURAN, RAMÓN RONDON, JUAN GONZALEZ, GILBERTO LIZARDI, FRANCISCO TEMPO, LUIS ODREMAN, JUAN MORA y JESUS SEQUEA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.546.163, 5.558.233, 11.172.768, 8.881.872, 11.726.950, 8.898.602, 10.045.233, 8.852.035, 12.598.404, 11.732.339, 10.041.344, 8.543.397, 785.115 y 11.730.298, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESSIKA FONT y ANA DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 99.220 y 61.092, respectivamente.

DEMANDADAS PRINCIPALES: “CORINOCO, C.A.; CLOVER INTERNACIONAL, C.A.; SINDICATO RINCON, C.A. y CORPORACION RINCON, C.A.”

APODERADA JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS PRINCIPALES: ADRIANA NUÑEZ ARIAS, abogada en ejercicio profesional e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.440.

TERCERO GARANTE LLAMADO A JUICIO: SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR), ente mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 01 de abril de 1964, bajo el N° 86, Tomo 13-A.

APODERADA JUDICIAL DEL TERCERO GARANTE: SANDRA ESQUIVEL Y NORALI NATHASA DE LA ROSA, abogadas en ejercicio profesional e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 125.750 y 113.183, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DIFERENCIAS DE SALARIOS y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 24 de Septiembre de 2008, siendo las once horas de la mañana (11:00 A.M.), día y hora fijada para dar inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO, en la causa signada con el Nº FP11-L-2006-000701, Interpuesta por los ciudadanos: JOSÉ GARCÍA, RAMÓN VALENCIA, MATIAS MANRROY, JESUS RAMIREZ, VICTOR ALFONZO, ELEAZAR SUBERO, JOSÉ DURAN, RAMÓN RONDON, JUAN GONZALEZ, GILBERTO LIZARDI, FRANCISCO TEMPO, LUIS ODREMAN, JUAN MORA y JESUS SEQUEA, en contra de las empresas “CORINOCO, C.A.; CLOVER INTERNACIONAL, C.A.; SINDICATO RINCON, C.A. y CORPORACION RINCON, C.A.” y como llamado en calidad de tercero interviniente la empresa “SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR)”; En este estado la ciudadana secretaría deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes en la presente causa, por lo que de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: la EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, en la causa por Cobro De Prestaciones Sociales que incoaran los ciudadanos JOSÉ GARCÍA, RAMÓN VALENCIA, MATIAS MANRROY, JESUS RAMIREZ, VICTOR ALFONZO, ELEAZAR SUBERO, JOSÉ DURAN, RAMÓN RONDON, JUAN GONZALEZ, GILBERTO LIZARDI, FRANCISCO TEMPO, LUIS ODREMAN, JUAN MORA y JESUS SEQUEA, en contra de las empresas “CORINOCO, C.A.; CLOVER INTERNACIONAL, C.A.; SINDICATO RINCON, C.A. y CORPORACION RINCON, C.A.” y como llamado en calidad de tercero interviniente la empresa “SIDERURGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR)”.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Procurador General de la República, a los fines de notificarle del presente fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con la advertencia que una vez conste en autos constancia de haberse practicado dicha notificación, comenzará a correr los lapsos procesales para la interposición de los recursos en contra del presente fallo. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta sentencia. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los 24 días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ 4º DE JUICIO,

ABOG. DALILA MARRERO

LA SECRETARIA,

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley a las once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,




















DM/Joaquín.-