ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000159
ASUNTO : FP11-L-2008-000159
Realizada una revisión del libelo de la demanda por parte del Tribunal, se constata de conformidad con la redacción del mismo, que la empresa demandada es una Sociedad Mercantil de Producción Social, creada mediante Decreto; y que motivado a ello es una empresa perteneciente al Estado Venezolano, o donde éste tiene intereses patrimoniales, por todo ello de conformidad con el articulado del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial Del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, es necesario, imprescindible y vinculante el hecho de que se notifique al Procurador General de la República de la presente acción.
Ahora bien consecuencialmente a lo planteado y por contrario imperio este Tribunal deja sin efecto el acta de fecha 08 de Agosto del presente año la cual declaraba la presunción de admisión de hechos, por ser improcedente en el presente caso. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal por autoridad de la Ley, Administrando Justicia y de conformidad con los artículos 81, 82 y 96 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial Del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela repone la presente causa al estado en que se notifique al Procurador General de la República de la presente demanda; por tal circunstancia se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución Laboral con sede en Puerto Ordaz.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
La secretaria.
ABG. LENIN ARQUIMEDES BRITO NARVÁEZ
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