N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-1471
PARTE ACTORA: JUAN YONEXI VIVAS y BRUNO BENITO.
APODERADO: JHONY PRADO.
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES (SERECA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YBY PAIVA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy veintiséis (26) de septiembre del 2008, siendo las dos y treinta de la (2:30pm), comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JHONY PRADO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.173, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, y por la demandada su apoderada judicial, abogada en ejercicio YBY PAIVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.894, dándose así inicio a la audiencia.
En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: la demandada le cancela a los demandantes JUAN YONEXI VIVAS y BRUNO BENITO la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES, CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.21.884,77), MEDIANTE LA CONSIGNACIÓN DE UN CHEQUE nº 96540836, contra el banco Banfoandes, cuenta corriente Nº 0007007140000001263, el cual esta a nombre de la empresa, por lo que solicita la parte demandada en este acto que el mismo se anule y se rehaga uno nuevo a nombre de los trabajadores, complementando con este pago el monto restante a embargar en la presente causa. El pago anteriormente mencionado se realiza por los conceptos de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, NTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES y BONO VACACIONAL, UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS, BONO NOCTURNO, DIFERENCIA POR DÍA LIBRE, DÍAS FERIADOS Y CESTA TICKET.
La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con LA Sociedad Mercantil SERENOS RESPONSABLES (SERECA), tales como enfermedad profesional, daño moral, prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la mencionada EMPRESA.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:
Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
SE INSTA A LAS PARTES A CUMPLIR DE BUENA FE EL ACUERDO SUSCRITO.
Este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las tres de la tarde (3:00pm), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EL JUEZ
SECRETARIA
ABOG. LENIN BRITO.
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
Exp FP11-L-2007-1471
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