REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 16 de septiembre de 2008.
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.


No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000990.-

PARTE ACTORA: Ciudadana ANITA JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.529.084, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogadas en ejercicio: YULIMAR SIFONTES, MILEIDIS RAMOS y MILAGROS SOSA SALAZAR, venezolanas, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 58.184, 44.130 y 66.103, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL BBVA.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio: JOSE ARAGUAYAN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.246.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, dieciséis (16) de septiembre de 2008, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2008-000990, previo sorteo publico efectuado el día de hoy y que consta en Acta Nº 142 que se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana ANITA JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.529.084, de este domicilio y su co-apoderada judicial la abogada en ejercicio MILEIDIS RAMOS, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.130, así como de la representación judicial de la empresa demandada sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL BBVA, abogado en ejercicio: JOSE ARAGUAYAN HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.246, según consta de Instrumento poder que consigna en este acto, y expone: “… como quiera que la parte actora de este juicio procedió a reformar su libelo de demanda en los términos del articulo 343 del Código de Procedimiento Civil aplicado a este proceso laboral por mandato del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solcito de este tribunal que conoce por Sorteo de este juicio que ordene la suspensión de la audiencia preliminar prevista para el día de hoy a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la reforma de la demanda, otorgando un lapso de 10 días hábiles para que se celebre la audiencia preliminar y se consignen las pruebas respectivas de las partes de este juicio…”.

Para pronunciarse este Tribunal observa:

Por auto de fecha 19/06/2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, admitió la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada en fecha 12/06/2008, por la ciudadana ANITA JARAMILLO en contra de la empresa BANCO PROVINCIAL BBVA, ordenando la notificación de ésta última para la celebración de la audiencia preliminar en el término establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así las cosas, según actuación que corre inserta al folio 23 del expediente, la parte demandada quedó debidamente notificada en fecha 01/08/2008, comenzando a correr a partir de esa fecha, exclusive, el lapso de diez (10) días para la celebración del referido acto, los cuales vencieron el día de hoy, 16/09/2008; es decir, corresponde en esta fecha la celebración o apertura de la señalada audiencia preliminar.

Sin embargo, estando dentro de la oportunidad legal prevista para ello, la parte demandante por escrito de fecha 14/08/2008, reformó la demanda instaurada en fecha 12/06/2008, lo cual impide que se lleve a cabo la realización del acto de apertura de la audiencia preliminar, pues tal como lo dispone el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este procedimiento por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe admitirse dicha reforma y debe otorgársele a la parte demandada, el mismo lapso establecido en el artículo 128, ejusdem, para su comparecencia ante el Tribunal respectivo para la celebración de la tantas veces mencionadas audiencia preliminar, sin necesidad de nueva notificación.

En razón de lo anteriormente expuesto y visto que el Tribunal a quien correspondió la sustanciación del asunto no admitió la reforma presentada en fecha 14/08/2008, lo cual puede atentar contra el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso, este Tribunal suspende la celebración de la audiencia preliminar pautada originalmente para el día de hoy, a las 9:30 a.m., y que fue conferida a éste órgano jurisdiccional según sorteo Nº 142 de esta misma fecha; y como consecuencia de ello, se ordena la devolución del presente expediente al Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, para que se proceda a la admisión de la reforma de la demanda. Así se establece. Librese Oficio y Remítase.-


LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES





LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Carmen Ledezma


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Carmen Ledezma




EXP. FP11-L-2008-000990.-
JLU.