REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 29 de septiembre de 2008.
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000442.-

PARTE ACTORA: Ciudadana AURA RAMOS DE SIFONTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.385.509.

APODERADOS JUDICIALES: ANAKARINA HERNANDEZ, CLAUDIA ALARCON y ANAELIT NAVARRO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 98.891, 121.298 y 121.398, respectivamente

PARTE DEMANDADA: C.V.G INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO C.A (C.V.G VENALUM).-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BRUNO RENATTO ZANARDO BORREGO, JENNIE MARIANY JANSEN, ELBA CALZADILLA ROMAN, TAHIDE BRAVO, LUISAINE BORGES GRAU, OSCAR VIAMONTE RAMIREZ, CAROLINA RODRIGUEZ PUCHETE, ADRIANA RODRIGUEZ, KATIUSKA OSIRIS ROJAS RIVAS, BERTHA CANSINO LANDONI, RODROLFO CHACON, ADELA MARTINEZ CASANOVA, TRINIDAD GRUBER DE GARCIA y YELITZA PEÑA RIVAS, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 32.273, 45.351, 59.231, 55.887, 31.469, 82.286, 76.850, 106.551, 93.521, 58.824, 58.892, 99.215 y 75.310.-

MOTIVO: AJUSTE Y HOMOLOGACION DE JUBILACION.

Hoy, veintinueve (29) de septiembre de 2008, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo Sorteo Público que consta en Acta Nº 151, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Tribunal, la parte actora Ciudadana AURA RAMOS DE SIFONTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 4.385.509, no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de sus apoderadas judiciales constituidas en autos y que hizo acto de presencia a la audiencia la abogada en ejercicio YELITZA PEÑA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.310, en su condición de co-apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil C.V.G INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A (CVG VENALUM), según consta de Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos.- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Devuélvase original de Instrumento Poder consignado por la demandada previa certificación en autos, a tenor de la disposición contenida en el artículo 21 de la citada Ley.
Se ordena incorporar, en este mismo acto al expediente, escrito de promoción de pruebas promovidas por la parte demandada C.V.G INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO C.A (CVG VENALUM), constante de nueve (09) folios dejando constancia el Tribunal que no fueron anexados los anexos probatorios.-
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil ocho.-
LA JUEZA

Dra. JUANA LEON URBANO.


LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE.




LA SECRETARIA DE SALA


Abg. Carmen Ledezma


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA


Abg. Carmen Ledesma

FP11-L-2008-000442
290908.-