REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, treinta de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-C-2008-000135
ASUNTO : FP11-C-2008-000135
Vista comisión proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita, dirigida al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de practicar Medida Ejecutiva de Embargo decretada en fecha 12 de agosto de 2008, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales interpusieran los ciudadanos ADAIR JOSE JOSEPH, ELOY JOSE GOLINDANO LANZ y RUBEN ABRAHAM HERNANDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.546.708, 13.995.737 y 6.465.730, respectivamente domiciliados en la Población de El Triunfo, Municipio Autònomo Casacoima del Estado Delta Amacuro, en contra de la “ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MINICIPIO AUTÓNOMO CASACOIMA DEL ESTADO DELTA AMACURO”, recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y distribuida al Juzgado supra identificado, este Tribunal considera pertinente hacer la siguiente acotación:
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente exhorto y previo a cualquier consideración acerca de la práctica material del mismo, este Tribunal observa que el exhorto proviene de un Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo ubicado en la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro; así mismo, el referido exhorto consiste en un Mandamiento de Ejecuciòn a la “ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MINICIPIO AUTÓNOMO CASACOIMA DEL ESTADO DELTA AMACURO”, por tanto, no es difícil deducir que el Juez Natural y Competente para conocer de dicha ejecución es un Juez con competencia jurisdiccional en el estado Delta Amacuro; por lo que mal podría este Tribunal ejecutar actos fuera de su jurisdicción.-
En merito de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como quiera que la competencia es de orden público pudiendo ser declarada aun de oficio en cualquier estado y grado del proceso, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, se declara Incompetente por el Territorio para ejecutar el presente exhorto y como consecuencia de ello, se ordena su remisión inmediata al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUNTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA. a los fines legales consiguientes, una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar..
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2008.
LA JUEZ
ABOG. JUANA LEON URBANO
LA SECRETARIA DE SALA
CARMEN LEDEZMA
En el día de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA DE SALA
CARMEN LEDEZMA
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