REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 30 de septiembre de 2008.
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001190 -

PARTE ACTORA: Ciudadanos ANDRI ANTONIO URBANO MARCANO, ANGEL DAVID MARCANO BRAZON y FELIX MANUEL CARABALLO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N°. 19.125.269, 24.839.523 y 5.006.333, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL: RAFAEL MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.744.-

PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES ARIVANA C.A y GERENCIA DE PROYECTOS DEL SUR C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: EUKARYS LAZZAR BERNAY, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.529.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, treinta (30) de septiembre de 2008, siendo las diez de la mañana (10.00 a.m) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que comparecieron a la misma los ciudadanos RAFAEL MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 120.744, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y las empresas demandadas INVERSIONES ARIVANA C.A y GERENCIA DE PROYECTOS DEL SUR C.A., representadas en este acto por su apoderada judicial EUKARYS LAZZAR BERNAY, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.529, según consta de Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos. Dándose inicio a la Audiencia y la ciudadana Jueza quien interviene en función de mediadora, explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y cumplir con el objetivo de la Ley. De seguidas se otorgó el derecho de palabra a las partes quienes luego de una breve intervención y analizadas las probanzas aportadas en la audiencia, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, por lo que, analizado el libelo y observando que los trabajadores-accionantes, reclaman prestaciones sociales, que a su decir le corresponden en razón de la relación laboral que sostuvieron con las demandadas, a saber: el ciudadano ANDRI ANTONIO URBANO MARCANO, reclama la suma de Bs. 5.462.20 por concepto de vacaciones, fraccionadas, bono vacacional fraccionado, antigüedad, utilidades. Indemnización por despido, indemnización por preaviso, cesta ticket, oportunidad para el pago e intereses; el trabajador ANGEL DAVID MARCANO demandó la suma de Bs. 13.378.40 por concepto de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, antigüedad, utilidades indemnización por despido, indemnización por preaviso, cesta ticket, oportunidad para el pago e intereses y el ciudadano FELIX MANUEL CARABALLO requirió la suma de Bs. 13.378.40, por los mismos conceptos, todos ellos discriminados en el escrito libelar. Sobre tales reclamaciones, la representación de la empresas demandadas supra identificadas expone: “… analizada la demanda incoada en contra de mis representadas INVERSIONES ARIVANA C.A y GERENCIA DE PROYECTOS DEL SUR C.A., y los conceptos señalados en esta acta, en nombre de mi representada manifiesto que efectivamente existió la relación laboral y que ciertamente se les adeuda prestaciones sociales a los citados ciudadanos, y a los fines de evitar un juicio oneroso para ambas partes en este acto ofrezco cancelar al ciudadano ANDRI ANTONIO URBANO MARCANO la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.5.000.00) y a los ciudadanos ANGEL DAVID MARCANO y FELIX MANUEL CARABALLO la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 11.000.00) para cada uno de ellos; sumas estas que totalizan la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 27.000.00) y en tal sentido en caso de ser aceptadas por los accionantes ofrezco cancelar en nombre de mi representada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 08-10-2008 mediante cheque girado a favor de cada uno de los trabajadores, es todo….” Acto continuo el apoderado judicial de la parte actora debidamente facultado mediante poder que obra en las actas procesales manifiesta su aceptación de la propuesta presentada por la apoderada judicial de la demandada habida cuenta que efectivamente la propuesta presentada por las demandadas llena las expectativas de los trabajadores, aduciendo del mismo modo que, en aras de culminar el presente juicio acepta la propuesta de VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 27.000.00), planteada por la accionada y la fecha de pago de la citada cantidad…” . De seguidas, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle al querellante, como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral en este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de los demandantes en contra de las demandadas y en razón a ello las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial. En merito de lo expuesto por las partes, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que la presente Transacción no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas constitucionales ni de orden público, y por cuanto se encuentra facultado la representación judicial de los accionantes para transigir, tal y como se evidencia de instrumentos poderes cursantes a los folios ocho (08) al dieciocho (18) del Expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, oportunidad en al cual se procederá a su remisión a la sede de archivo judicial para sus seguridad y resguardo. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso.- En virtud que la mediación ha sido positiva se deja constancia que las partes conservan sus probanzas. La audiencia finaliza siendo las 11:30 a.m.-

LA JUEZA

Dra. JUANA LEON URBANO.



LAS PARTES COMPARECIENTES.



LA SECRETARIA

Abg. CARMEN LEDEZMA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. CARMEN LEDEZMA.-




JLU
300908