REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

AUTO DE ADMISIÓN DE QUERELLA

Visto el escrito de querella acusatoria, presentado por el ciudadano EDGARD ANTONIO PEÑA PACHECO y su apoderado ABG. FRANCESCO ALBERTO ZORDAN ZORDAN, en el proceso incoado en contra del ciudadano LUIS ARTURO RODRIGUEZ VILLAFAÑE, por el delito de previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en concordancia con el art. 420.2 ejusdem, este Tribunal para decidir, observa:
Por cuanto en fecha 24-09-2.008, éste Tribunal, recibió escrito y anexos constantes de catorce (14) folios útiles, mediante el cual el ciudadano EDGARD ANTONIO PEÑA PACHECO, titular de la cédula de identidad nro. V-8021762, asistido por el ABG. FRANCESCO ALBERTO ZORDAN ZORDAN Y ROBERTO JOSE ZAMBRANO, presenta QUERELLA PENAL en contra del ciudadano LUIS ARTURO RODRIGUEZ VILLAFAÑE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-15.296.349, domiciliado en LA Avenida Las Ameritas, residencias San Hipólito apto A-17 Estado Mérida, donde le imputa el delito de: Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 en armonía con el Art. 420.2 del Código Penal vigente, en su perjuicio, de conformidad con los artículos 292, 294 y 295 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, solicita la admisión de la querella y que se practiquen las diligencias de investigación señaladas por él.
Analizado como ha sido el contenido de dicha QUERELLA, éste Juzgado de Control, pudo percatarse que la misma reúne todas las formalidades o requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pues el ciudadano EDGARD ANTONIO PEÑA PACHECO, además, de cumplir con señalar expresamente los datos que lo identifican tanto a él como al querellado, hace una narración clara y específica de los hechos en sus circunstancias de lugar, modo y tiempo y señala el delito que le imputa, haciendo mención de la respectiva disposición legal aplicable.
El delito cuya calificación jurídica indica la presunta víctima, es el de: Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 en armonía con el Art. 420.2 del Código Penal vigente. En tal sentido, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR LA QUERELLA presentada por el ciudadano EDGARD ANTONIO PEÑA PACHECO, en contra del ciudadano LUIS ARTURO RODRIGUEZ VILLAFAÑE, por ello, en lo sucesivo téngasele como parte querellante al primero de los nombrados y parte querellada al segundo de los nombrados, para todos los efectos legales.

Se ordena notificar de la admisión de la querella a la Fiscal Superior del Ministerio Público, a la cual se le remitirán las actuaciones, una vez quede firme la presente decisión, para que proceda a la correspondiente investigación penal sobre los hechos imputados al querellado, disponiendo la práctica de todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias señaladas en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 300 eiusdem. Así mismo, se ordena expedir copia certificada del auto de admisión a la parte querellante.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA PROPUESTA POR EL CIUDADANO EDGARD ANTONIO PEÑA PACHECO, en contra del ciudadano LUIS ARTURO RODRIGUEZ VILLAFAÑE,, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE LESIONES CULPOSAS GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 415 EN ARMONÍA CON EL ART. 420.2 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE, PARA EL CUAL DEBE SEGUIRSE EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 300 y SIGUIENTES DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, , ello por reunir dicho escrito acusatorio todos los requisitos exigidos en la Ley, de conformidad con los artículos 294, 295 y 296 eiusdem, en consecuencia, téngasele en lo sucesivo como parte querellante para todos los efectos legales. Y ASI SE DECIDE.
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, una vez quede firme la presente decisión. Así mismo se le deberá informar que fue aperturaza una investigación en la Fiscalía 14F5-547-08. Se acuerda notificar al mencionado imputado de la referida investigación haciéndole saber que debe designar defensor de confianza para que lo asista en la presente investigación. Notifíquese y remítase con oficio. Cúmplase.


El Juez de Control N° 4



Abg. Irlanda Elizabeth Quintero Peña Secretaria